La misma información dice que, entre los «ajustes operativos» se cuenta la reducción de la jornada de trabajo de 8 a 6 horas.
En principio, de estas declaraciones tan sinceras se desprende que, hasta hace poco, los empresarios panaderos de Salta satisfacían la demanda de sus productos empleando a trabajadores ocasionales (precarios, no registrados), en una proporción no inferior al 25 por cien de la mano de obra «formal».
Pero se desprende también que el «ajuste» de plantilla no es suficiente y que, para cuadrar las cuentas, los empresarios han debido reducir de 8 a 6 el número de horas diarias trabajadas por sus empleados.
Esta medida puede haberse tomado por tres razones: por una retracción de la demanda, por el encarecimiento del precio de los insumos básicos, o por las dos causas anteriores juntas.
Salvo en el primer caso (es decir, si los costes de producción no se han incrementado), la reducción de la jornada de los panaderos tiene que haber sido seguida por una reducción proporcional de su salario. Sería absurdo que el empresario —que quiere ahorrarse unos pesos— siguiera pagando igual por menos trabajo.
La información periodística no aclara si los empresarios panaderos han firmado algún acuerdo con sus empleados para reducirles la jornada y el salario. En cualquier caso, el silencio o la conformidad de los trabajadores con la nueva jornada y la nueva remuneración se encuentran alcanzados de lleno por la irrenunciabilidad de derechos consagrada en el artículo 58 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si, como suponemos, la reducción de la jornada y del salario ha sido unilateral, desde luego se trata de una medida ilegal, pues comporta el ejercicio abusivo y excesivo de la facultad reconocida al empleador por el artículo 66 LCT, en la medida que tanto el régimen de jornada como la cuantía de la remuneración son considerados elementos esenciales del contrato de trabajo y, por tanto, exentos del ius variandi.
Pero todo este razonamiento es aplicable, lógicamente a los trabajadores formales y registrados. Es decir que si la reducción ya se ha llevado a cabo de manera general y horizontal, los afectados por ella tienen que ser —casi todos— trabajadores empleados en negro por los empresarios panaderos, porque a ellos sí se les puede reducir a voluntad jornada y salario, ya que no figuran en ningún lado y carecen cualquier derecho.
En consecuencia, las declaraciones del presidente de la Cámara de Panaderos de Salta, más que transmitir la profundidad de la crisis, dejan bastante en claro que los empresarios del sector en Salta emplean un muy alto volumen de mano de obra no registrada.
Los acuerdos novatorios entre trabajador y empleador pueden admitirse, pero en aspectos muy adjetivos de la relación de trabajo. Es decir que, cuando está en juego el salario del trabajador, cualquier acuerdo en la materia, para que tenga validez, debe ser necesariamente homologado por la autoridad administrativa o judicial, previa comprobación de que la voluntad del trabajador no estuvo viciada.



