Chibán ha publicado en sus redes sociales el acta levantada al final de su comparecencia antes el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, documento del que surge que la tardía reacción del Ministerio Público Fiscal salteño obedece a un cambio de criterio en el tratamiento e investigación de este tipo de hechos, sistemáticamente ignorados por el anterior Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo.
Si nos dejamos llevar por la fantasiosa prosa fiscal, daría la impresión de que Tartagal se encuentra en Neptuno y no a cuatrocientos kilómetros de la ciudad de Salta. Es decir, que la denuncia formulada por Chibán en Salta, fue a parar en Tartagal, en donde al parecer los mediáticos fiscales «capitalinos» no tienen control ni injerencia.
Según el acta, fue en Tartagal (y no en Salta) donde la denuncia fue cajoneada («sin que se profundizara la investigación»).
Pero todavía más curiosa que esta insólita «falta de profundidad investigativa» es el hecho de que, para subsanar teóricamente el abandono y la inercia fiscal, se cite a declarar al denunciante (primero mediante la llamada telefónica de un policía y más tarde mediante de la entrega de una cédula «personalísima» para que indique «si por el destino impreso a los Fondos de Reparación Histórica y Plan Bicentenario solicita la realización de unas actuaciones diferentes y autónomas a las oportunamente promovidas».
El pedido fiscal no solo es extemporáneo (se podría haber preguntado lo mismo a Chibán hace dos años) sino que es absurdo, puesto que equivale a decirle al denunciante «¿Cómo quiere usted que tramitemos su denuncia? ¿Por el procedimiento A o por el procedimiento B?
Solo a los fiscales excitados mediante denuncia corresponde aplicar el procedimiento que legalmente proceda, sin que sea de recibo esperar a que el denunciante les indique «la mejor forma de tramitar su denuncia».
Una denuncia no es una pizza en la que quien la encarga le dice al pizzero los ingredientes que va a llevar.
No es el Dr. Chibán el que tiene que decirle a los fiscales si «su deseo» es el de que«ambas denuncias se tramiten en forma separada». Es este un asunto que deben decidir los fiscales, con arreglo a las normas del Código Procesal Penal de Provincia de Salta, y no en base a los deseos o preferencias del denunciante.
La respuesta de Chibán
Frente a tan hilarante requerimiento, el exdiputado Chibán le ha respondido al fiscal que «le llama poderosamente la atención que esta citación se efectúe recién cuando una legisladora provincial presenta una nota con la clara intención de salvar cualquier responsabilidad penal y política al ex gobernador Juan Manuel Urtubey frente a los innumerables y gravísimos delitos que el suscripto le imputara en torno a los fallecimientos por desnutrición ocurridos en las comunidades originarias, las cuales fueron entre otras causas como consecuencia de la sustracción de los fondos pertenecientes al fondo de Reparación Histórica y Plan Bicentenario, oportunamente denunciados por mi parte, repito, en distintas oportunidades».Héctor Chibán se lamenta (en el acta, no fuera de ella) de que «hasta el día de hoy no hayan habido fiscales, ni jueces independientes ni valientes que me hayan llamado (deberían haberlo hecho hace mucho tiempo) a formular las aclaraciones que hoy se me piden».
La conexión entre los hechos denunciados
Dice Chibán que de la denuncia formulada ante el Procurador General en fecha 18/02/20 se desprende que «se trata de diversos hechos, que puede haber nexos entre los mismos», ya que los fallecimientos ocurridos en las comunidades originarias no se habrían producido si con el dinero del Fondo de Reparación Histórica y el Plan Bicentenario se hubieran acometido oportunamente las obras de infraestructura necesaria para llevar agua sana a esos lugares.Sin embargo, según su criterio (plasmado en el acta), «en orden a la magnitud de los hechos a investigar en cada caso y en función de que los delitos vinculados al fondo de Reparación Histórica y Plan Bicentenario se han cometido en casi todo el territorio de la Provincia, considero que las investigaciones deben tramitar por causas separadas».

Acta de la declaración de Chibán