Según el gobierno, el bonus (o prima) en cuestión se pagará en dos cuotas iguales de 10.000 pesos cada una. La primera de ellas, el día 26 de enero, y la segunda el 23 de febrero.
La justificación es, sin embargo, algo contradictoria, pues el equilibrio de las cuentas no se recompensa desequilibrándolas con el pago de una prima extraordinaria.
El Gobernador ha destacado, sin embargo, «el permanente diálogo» con los sindicatos (a los que se ha referido como «los distintos sectores gremiales»), lo que -según él- permitió acordar este bonus de 20.000 para todos los trabajadores del Estado provincial.
Otra contradicción, puesto que si el bonus ha sido pactado, no se trata de una liberalidad del Estado empleador, sino una medida acordada de antemano con la contraparte sindical.
Lo que parece más o menos evidente, es que estas prestaciones acordadas por el gobierno apuntan a evitar las huelgas en el sector público, que se producen habitualmente en el primer trimestre del año.
Retribución variable
Lo que es más llamativo aún es que el gobierno de Salta presente este bonus como un premio al cierre de las cuentas equilibradas del ejercicio anterior, cuando el Estado provincial, por un sinfín de motivos (entre ellos, la imposibilidad de afrontar el coste de implementación de un sistema que es sumamente costoso), no tiene un sistema de retribuciones variables sino salarios fijos.Es decir, que el Estado empleador no puede incentivar a sus trabajadores con dinero (un complemento de su salario vinculado al esfuerzo para la consecución de determinados objetivos). Para que se entienda mejor: El Gobernador puede regalar dinero a sus empleados (no hay nada que en principio lo impida). Lo que no puede hacer es vincular esta liberalidad (ni siquiera a título de ejemplo) a la consecución de objetivos, sean administrativos o políticos, puesto que las normas que regulan la estructura salarial de los empleados públicos no los definen ni los contemplan de ningún modo.
Un sistema de retribuciones variables es aquel en el que predominan las percepciones salariales que, por su propia naturaleza, dependen de un acontecimiento o circunstancia que no pueden ser asegurados de antemano.
Los denominados bonus -dentro de estos sistemas- se caracterizan por ser una retribución más bien de naturaleza mixta, de carácter variable, que no es fija ni consolidable, cuyo pago depende de la valoración individual de cada trabajador, así como de los resultados económicos de la unidad productiva.
El gobierno de Salta no tiene -ni podría tener, sin una reforma legal profunda- un sistema de valoración individual de cada trabajador, por lo que el premio decidido por Sáenz, que supone el pago de una cantidad exactamente igual para todos, recompensará tanto al agente laborioso y diligente que se ha dejado la vida para evitar que las cuentas públicas se desordenen (y a cualquiera que haya trabajado con esfuerzo, denuedo y responsabilidad), como a aquel que se ha pasado todo el año rascándose y escondiendo tortillas en el primer cajón de su escritorio.