La información oficial dice que el ciudadano Ramón Santos Zambrano (35) ha sido condenado en juicio abreviado a la pena de tres años de prisión condicional por resultar autor del delito de «facilitación de lugar para realizar actos de venta de estupefacientes» (Art. 10 de la ley nacional 23.737).
Zambrano no ingresará en prisión ya que la cuantía de la pena permite su cumplimiento en libertad bajo reglas de conducta.
Pero lo que llama la atención de la información oficial del Poder Judicial salteño sobre este tema es que los informes policiales, las filmaciones, las fotografías y el allanamiento practicado en el lugar, solo arrojaron como resultado el que «en el domicilio del imputado se comercializaban sustancias estupefacientes».
De los mismos medios probatorios se desprende también que cuando se realizaban las transacciones, Zambrano no se encontraba en el lugar, y no hubo forma de relacionarlo con el negocio. Dice la sentencia que el señor Zambrano «no podía desconocer la actividad que se desarrollaba en su casa», lo cual viene a destruir la teoría popular sobre la existencia del pata i lana.
Al parecer, Zambrano se iba de su casa y dejaba de los duendes del narcomenudeo se apoderaran de ella. Pero lo curioso es que el único condenado en este procedimiento abreviado ha sido Zambrano (el prestador de la casa) y no los que vendían o compraban droga en su interior. Al parecer, la Policía no ha logrado dar con ellos, pero sí con Zambrano, que era -por así decirlo- «presa fácil».
Más llamativo es el hecho de que la sentencia da por probado que «las sustancias prohibidas se encontraban acondicionadas y fraccionadas para la venta, escondidas en un automóvil abandonado». ¿De quién era el automóvil abandonado que servía de almacén para la droga? ¿Era también de Zambrano?
Porque si no lo era, la obligación de los fiscales, por la fuerza del mismo artículo 10 de la ley nacional 23.737 era acusar y condenar al dueño del vehículo.