En realidad, del relato de los hechos efectuado por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, no se advierte que el mencionado pastor utilizara ninguna de sus habilidades religiosas para cometer el delito, ni que la víctima le tributara un especial respeto por sus conocimientos bíblicos. Sin embargo, la jueza ha aplicado la agravante del inciso b) del artículo 119 del Código Penal y castigado al pastor por ser «ministro de un culto reconocido o no».
El día anterior al hecho, el acusado se presentó en la casa de la denunciante para invitarla al cumpleaños de su esposa. Le dijo que no faltara y que acudiera «con vestido». La mujer le respondió que no usaba vestido y le anticipó que, si iba, lo haría con sus hijas porque no tenía con quién dejarlas.
El día de la fiesta, la mujer llegó a la casa del pastor alrededor de las 23.30 (una hora un poco extraña para un cumpleaños). Se sentaron a cenar y, mientras conversaban, el pastor les servía gaseosa a ella y a sus hijas.
En un momento determinado, la mayor de las hijas (13) comenzó a sentirse mal: no se podía poner de pie, estaba como adormecida. La denunciante relató que casi enseguida ella comenzó a sentirse igual: con mucho calor en los brazos y piernas y sensación de adormecimiento.
La mujer pidió a su amiga (la esposa del pastor) que llamara a un remise para volver a su casa con sus hijas. El pastor, por supuesto, se ofreció a acompañarlas. Cuando llegaron a casa de la mujer, el pastor llevó a la mayor de las niñas a una cama y luego acompañó a la denunciante a su habitación, sujetándola del brazo.
Según el relato judicial, «ella se recostó» y fue entonces cuando sintió que el pastor «le tocaba las piernas y sus partes íntimas». No contento con esta acción, el pastor se subió encima de la mujer y comenzó a besarla. La mujer dijo que su intención fue resistirse, pero que no tenía fuerzas. La gaseosa había hecho su efecto.