La víctima es el ciudadano Santiago Jesús Liquín, fallecido varias horas después a causa de un traumatismo encéfalo-craneano grave y politraumatismos.
El Fiscal Penal nº 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas ha calificado los hechos como homicidio simple con dolo eventual.
Según la investigación, el hecho ocurrió la noche del 11 de noviembre de 2025 en la avenidadel Carnaval, detrás del centro de convenciones de la ciudad de Salta.
En aquel lugar, según la hipótesis fiscal, Rojas conducía un automóvil luego de haber consumido alcohol durante varias horas, con una alcoholemia estimada de 1,97 gramos por litro de sangre. La información fiscal no aclara si se trata de una simple estimación o si la cifra proviene de un análisis clínico concluyente.
Al lado de esta infracción, Rojas circulaba a una velocidad de 89,48 km/h en una zona donde la máxima permitida es de 60 km/h.
Por si todo esto fuera poco, el automovilita habría invadido el carril contrario para realizar una maniobra de sobrepaso prohibida. La información fiscal da a entender que el impacto que le costó la vida a Liquín se produjo de manera frontal sobre el carril que Rojas había invadido.
La acusación fiscal destaca las declaraciones de testigos que describen a Rojas en aparente estado de ebriedad antes y después del choque, así como las pericias accidentológicas que concluyeron que la causa basal del siniestro fue la circulación en sentido contrario al reglamentado y a una velocidad superior a la permitida.
También se incorporaron pruebas que indican que personas de su entorno le habían recomendado no conducir y utilizar un servicio de transporte alternativo.




