Los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Francisco Mascarello han tenido por acreditada la responsabilidad penal de los acusados Ernesto Fernando Gonza, Rogelio Higinio Guaymás y Aldo Dalmiro Gonza, y han condenado al primero a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua, como autor material de cinco delitos de peculado y uno de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Por su parte, Aldo Dalmiro Gonza ha sido condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua, en carácter de partícipe necesario en un hecho de peculado. El tribunal le impuso además reglas de conducta por el término de tres años, entre ellas fijar domicilio, someterse a control judicial y abstenerse de cometer nuevos delitos.
La acusación pública en el proceso fue ejercida por la Fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, señora Claudia Geria.
El tribunal ha resuelto también revocar la condicionalidad de una condena previa que pesaba sobre el exintendente, procediendo en consecuencia a unificar las penas en siete años de prisión efectiva, con inhabilitación absoluta perpetua, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Código Penal.
Ernesto Fernando Gonza y Rogelio Higinio Guaymás han sido inmediatamente privados de su libertad por orden del tribunal y trasladados a un establecimiento carcelario para el cumplimiento de la pena.
Finalmente, se dispuso remitir antecedentes al Ministerio Público Fiscal para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de un testigo que declaró en el juicio, así como otros hechos que podrían revestir carácter delictivo y que surgieron en el transcurso del juicio.
La denuncia contra los exfuncionarios fue interpuesta por el actual Intendente Municipal de la Villa de San Lorenzo, quien, tras nada más asumir su primer mandato, ordenó una auditoría externa sobre la gestión anterior. El informe final reveló numerosas inconsistencias.
Luego de escuchar los alegatos de las partes y en la etapa de réplicas, la fiscal Claudia Geria reafirmó la solidez del proceso y sostuvo que la investigación y el juicio se desarrollaron con pleno apego a las garantías constitucionales. En ese sentido, recordó que el requerimiento de elevación a juicio fue oportunamente controlado por el Juez de Garantías, incluso frente a alegaciones de nulidad formuladas por la defensa.
Asimismo, remarcó que la actuación del Ministerio Público Fiscal se encuentra estrictamente regida por el principio de legalidad, descartando cualquier finalidad ajena al proceso. Señaló que las medidas solicitadas —incluidas las penas y los pedidos de restricción de la libertad— responden exclusivamente al cumplimiento de sus deberes funcionales y quedan, en todos los casos, sujetas a la decisión del tribunal.
En relación a la prueba, indicó que los elementos incorporados durante el debate —documentales, periciales y testificales— no fueron desvirtuados por las defensas, destacando que los propios imputados no desconocieron su existencia. Agregó que los cuestionamientos sobre la validez u objetividad de determinadas pericias ya habían sido analizados y resueltos durante el desarrollo del juicio.
Respecto de la calificación legal, sostuvo que fue debidamente fundamentada en sus alegatos, y rechazó las interpretaciones defensivas que pretendieron desvirtuar la calificación jurídica de las conductas investigadas.
También desestimó las alegaciones vinculadas a supuestos excesos en la actuación fiscal o pedidos de detención, al considerar que carecen de sustento, y reiteró que todas las medidas impulsadas se ajustaron a Derecho. Geria recordó además que uno de los acusados registra antecedentes condenatorios, circunstancia que fue considerada en el proceso.
