Hasta el momento, el proceso penal tramitaba ante el Juzgado Federal de Garantías nº 2 de la ciudad de Salta, con intervención del Fiscal federal del territorio, señor Carlos Martín Amad y el control de la jueza Mariela Giménez.
El argumento es sumamente endeble, porque si se trata de esclarecer actividades vinculadas al ejercicio de una función nacional, con independencia del lugar en que se conformó la red y el sitio donde se pagaban los sueldos, la jurisdicción federal de Salta también tiene derecho a instruir la causa, puesto que ambas situaciones ocurrieron en territorio federal y no exclusivamente porteño.
Lo contrario comportaría admitir que todo lo que sucede alrededor del Congreso Nacional, por encontrarse este en la ciudad de Buenos Aires, debe ser tramitado por los jueces porteños.
El argumento de Giménez para reclamar su competencia exclusiva (los hechos potencialmente constitutivos de delito ocurrieron en Salta y estaban encaminados a causar efecto únicamente en esta provincia, y que el juzgado de Giménez actuó primero) son más que suficientes para inclinar la competencia hacia los juzgados federales de Salta. Buenos Aires no tiene jurisdicción sobre el Congreso Nacional, ni sobre sus recursos. El Congreso es federal y no porteño.