El sujeto, cuyas iniciales son D. E. O. pero que se parece más al diablo que a un deo, es tío carnal de su víctima, ya que esta es hija de un hermano suyo.
La denunciante, que se encuentra separada de su marido (el hermano del agresor), dijo que los tocamientos ocurrieron un día en el que su hija fue a visitar al padre.
La mujer precisó también que solo una vez que su hija le contó lo sucedido, comprendió el «comportamiento evasivo» de la niña hacia su tío cada vez que lo veía.
Durante el juicio abreviado, D. E. O. reconoció el delito cometido y ratificó el acuerdo al que arribaron las partes. La denunciante también fue informada acerca de los alcances del juicio abreviado y no manifestó objeción con la pena solicitada.
Farah impuso a D. E. O. una serie de reglas de conducta que deberá observar para no cumplir la pena encerrado en la cárcel. Entre ellas destaca la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 300 metros y «mantener todo tipo de contacto con ella, por cualquier vía». En este caso parece haber un claro error conceptual, pues en vez de «contacto» el juez debió prohibir la «comunicación», y no «por cualquier vía» (lo que puede interpretarse para el lado de los tomates) sino «por cualquier medio».
D. E. O. deberá someterse además a tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.