No conozco el caso, ni siquiera superficialmente, pero aun a riesgo de ser mal interpretado, me gustaría decir dos o tres cosas sobre este tema.
En segundo lugar, que en Salta no hay «caso». Es decir, no es la jurisdicción salteña la que debe decidir sobre el estatus del niño, ni sobre su custodia, ni sobre las relaciones entre sus progenitores. Lo que hay es un exhorto de un tribunal de otra provincia (inmediatamente ejecutivo), que los órganos judiciales salteños deben cumplir, sin posibilidad de escapatoria, y en base a los principios que rigen la cooperación judicial entre diferentes provincias.
En segundo lugar, que el del «interés superior del niño» sigue siendo en la Argentina un concepto jurídico intedeterminado. Es decir que no hay criterios legales objetivos, generales e impersonales que permitan establecer cuándo una decisión beneficia o perjudica el interés de un niño. Los criterios jurisprudenciales, por más estables o firmes que parezcan, son siempre modificables.
En tercer lugar, que el padre que reclama a la criatura tiene a su favor el pronunciamiento de dos tribunales (el de la Jueza de Joaquín V. González y el de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta) que han dicho que el exhorto se debe cumplir. A ello se suma la decisión de un tercer tribunal, probablemente de Tierra del Fuego. Al parecer, contra la decisión la Cámara de Apelaciones —favorable a la pretensión del padre—, una Asesora de Incapaces del Departamento de Anta interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que le fue denegado por el tribunal recurrido, y posteriormente un recurso directo ante la Corte de Justicia.
En condiciones normales, la admisión de la queja no debería suspender la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas (máxime cuando se trata de un exhorto), pero, evidentemente, la Corte de Justicia de Salta ha resuelto otra cosa diferente, lo cual, dicho sea de paso, no parece muy normal que digamos, ya que, como he dicho, aquí no hay «caso» sino la ejecución de una orden judicial emitida por un órgano de otra Provincia.
En cuarto lugar, la información que circula —especialmente la que publica el diario El Tribuno— guarda un sospechoso silencio acerca de la titularidad de los derechos de custodia del menor. Es decir, no informa que (muy probablemente) sea el padre quien los ostente y que el niño se encuentre en estos momentos con su madre en Las Lajitas, violando los derechos de custodia, que han sido (deben haber sido, obligatoriamente) reconocidos por un tribunal de justicia con anterioridad.
Si esto fuese exactamente así, la decisión de la Corte de Justicia en feria no estaría haciendo otra cosa que cohonestar la violación de un derecho reconocido en firme por los tribunales de otra Provincia, y perjudicando, en consecuencia, el bienestar del menor. Da la impresión de que la Corte salteña ha revocado la inadmisión del recurso de inconstitucionalidad solo por las repercusiones mediáticas de la «pueblada» que se ha organizado en Las Lajitas y no por motivos de estricta legalidad.
La prensa no informa si existe o no una disputa por la custodia (que, en caso de haberla, no obstaría a la restitución), así como tampoco sobre su estado, y solo se da a conocer que el padre que reclama la restitución tiene una «denuncia» (no un proceso y menos una condena) por violencia de género. Habría que recordar aquí, que en el 80 por cien, o más, de casos de sustracción de menores por parte de mujeres, la secuestradora alega violencia de género, agresiones sexuales y otro tipo de delitos para frenar la restitución.
Sería muy extraño que la jueza Rahmer y la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por magistradas con un alto perfil jurídico, hubieran fallado a favor del padre, en caso de que este no hubiera tenido los derechos de custodia y de que existiera alguna duda acerca de su legitimidad.