Son sinónimos de «cesura» las palabras pausa, interrupción, incisión y corte.
La llamada «cesura de juicio» (también llamada «cesura de juzgamiento») no es otra cosa que la división de la fase plenaria del proceso penal en dos etapas: Una en la que se analizan los hechos, se comprueba su existencia y se declara la responsabilidad penal de acusado, y otra en la que –en caso de que esta responsabilidad sea declarada– se procede a la determinación la pena y la responsabilidad civil.
La ley provincial 8097, sancionada por la Legislatura de Salta el 7 de agosto de 2018 y que instituye el régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 22 y bajo el rótulo de «división del debate» la posibilidad de que el juzgador (penal juvenil) decida, bien de oficio, bien a petición de parte, dividir el debate en dos fases: La primera dedicada a tratar la cuestión de la culpabilidad y la segunda –si la culpabilidad fuese establecida– dedicada a la cuestión de la determinación de la pena. De acuerdo con el artículo 23 de la misma ley, la decisión sobre la división del debate solo se podrá adoptar «hasta el momento de su apertura».
La «cesura», en este caso, significa una «pausa» en el juzgamiento, que permite posponer el debate sobre la determinación de la pena hasta tanto se proceda a controlar el cumplimiento de las medidas socioeducativas impuestas por el juez en virtud de los que dispone el artículo 24 de la ley.
La información de prensa de la Corte de Justicia de Salta
Días pasados se concluyó en Salta el primer juicio de este tipo, que estuvo a cargo de la Jueza en lo Penal Juvenil n.º 1 de la ciudad de Salta, señora Tatiana Dip Torres.Según la información oficial de la Corte de Justicia, celebrada la segunda parte del juicio (la que versa sobre la determinación de la pena), impuso al adolescente acusado una pena de tres años y seis meses de encierro.
De la misma información se infiere que la primera parte del juicio se celebró con anterioridad, ya que en ella se impuso al adolescente la obligación de realizar un año de tratamiento socioeducativo, procediéndose posteriormente a la lectura de los informes preceptivos de la Secretaría de Control de Juicio a Prueba, que detallan el cumplimiento de las condiciones de «evaluación» impuestas al adolescente (artículo 25 de la ley 8097).
La comunicación oficial de la Corte de Justicia incurre sin embargo en imprecisiones terminológicas, que evidentemente no son responsabilidad de la jueza, que ha publicado en su perfil de X un post con la denominación correcta. El parte de prensa utiliza, en cambio, la expresión «juicio por cesura» en el título de la noticia, y la de «audiencia de cesura» en el cuerpo de la noticia.

