Es decir, no se puede practicar un cacheo «rutinario», al azar y sobre el primero que uno vea en la calle.
Lo que en una persona sospechosa de haber cometido un delito o de ocultar objetos provenientes de uno no se considera una restricción a la libertad, en los cacheos «rutinarios» se convierte en una intervención ilegítima y discrecional de la Policía o, lo que es lo mismo, en una práctica abusiva, arbitraria y discriminatoria que entraña una injustificada violencia moral y, que por sí sola, comporta un trato vejatorio a la persona cacheada.
Si hubiera peligro de daño grave, inmediato e irreparable que la Policía se propusiera evitar, el cacheo dejaría de ser «rutinario» y en tal caso, para su práctica deberían regir los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios.



