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  • Derechos fundamentales
  • El cacheo o registro personal solo se puede practicar válidamente frente a la sospecha vehemente de que una persona oculta en su cuerpo elementos u objetos relacionados con un delito.
Imagen ilustrativa
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Es decir, no se puede practicar un cacheo «rutinario», al azar y sobre el primero que uno vea en la calle.


La noticia de que agentes de la Policía de Salta practican cacheos de rutina en Pichanal es alarmante, porque al no haber sospecha, sino mera costumbre de cachear, la autoridad que los lleva a cabo está violando derechos constitucionales, como el que protege la intimidad de las personas. Además, concreta una actuación injustificada, irrazonable e ilícita, que no responde al principio de proporcionalidad.

Lo que en una persona sospechosa de haber cometido un delito o de ocultar objetos provenientes de uno no se considera una restricción a la libertad, en los cacheos «rutinarios» se convierte en una intervención ilegítima y discrecional de la Policía o, lo que es lo mismo, en una práctica abusiva, arbitraria y discriminatoria que entraña una injustificada violencia moral y, que por sí sola, comporta un trato vejatorio a la persona cacheada.

Si hubiera peligro de daño grave, inmediato e irreparable que la Policía se propusiera evitar, el cacheo dejaría de ser «rutinario» y en tal caso, para su práctica deberían regir los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios.

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