El tribunal, conformado por Gustavo M. Hornos, Angela E. Ledesma y Mariano Hernán Borinsky, ha desestimado, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del condenado Víctor Hugo Almirón, y por mayoría el recurso del mismo tipo interpuesto por el condenado José Antonio Grueso.
El TOF n.º 1 de Salta había conenado a Víctor Hugo Almirón -excomisario de la Comisaría Cuarta de Policía- y a José Antonio Grueso -exjefe de personal de la empresa La Veloz del Norte, de propiedad del extinto Levín- a la pena de 16 años de prisión. A los dos se les consideró partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados, en el caso de Almirón con relación a 16 víctimas y Grueso respecto de 17 víctimas.
En la causa investigó los secuestros y torturas de 17 trabajadores de la empresa La Veloz del Norte: Juan Alberto Alonso, Carlos Lídoro Aponte, Carlos Eugenio Bais, Emilio Bórquez, Norberto Bórquez, Víctor Manuel Cobos, Carlos Francisco Delaloye, Oscar Horacio Espeche Rodas, Sebastián Lindor Gallará, Ciriaco Nolberto Justiniano, Manuel Eugenio Modad, Carlos Horacio Pereyra, Aurelio Rada, Sonia Rey, Miguel Ángel Rodríguez, Jorge Arturo Romero y Rubén Héctor Vrh.
Según consta en las actuaciones, los secuestros se produjeron a partir de una denuncia falsa por estafa formulada por Marcos Levín contra sus empleados, que fue utilizada para dar cobertura legal a la persecución.
De la misma causa surge que las víctimas fueron secuestradas en sus hogares y en sus lugares de trabajo en Salta y en Tucumán. Todos fueron llevados a la Comisaría Cuarta de la Policía de Salta, en donde permanecieron varios días y fueron torturados. Desde allí fueron luego liberados o en algunos casos trasladados al penal de Villa Las Rosas.
Los trabajadores relataron que Levín y su jefe de personal, Grueso, presenciaban en persona las torturas e interrogatorios a los que los policías les sometían por su actividad sindical y política. Asimismo, se constató que la empresa había entregado listados de las personas a detener y aportó vehículos que fueron utilizados para trasladarlos.
La Sala III del máximo tribunal de justicia penal de la nación, por unanimidad, confirmó a los hechos investigados como constitutivos de lesa humanidad.
Además, el mismo tribunal confirmó la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio, el cual ponderó -entre otras pruebas- declaraciones de testigos, documentos e informes. Dicho conjunto probatorio permitió considerar acreditados los hechos, así como confirmar tanto su materialidad como la responsabilidad penal de los condenados.
Los magistrados coincidieron, a su vez, en la intervención de Víctor Almirón como partícipe necesario en los sucesos comprobados.
Una mayoría integrada por los jueces Hornos y Borinsky confirmó la participación necesaria de José Antonio Grueso en los hechos sometidos a juzgamiento. Para ello, se consideró que, en su condición de jefe de personal de La Veloz del Norte, tuvo acceso privilegiado a los datos de los trabajadores y una estrecha relación con ellos, lo que le permitió recabar información detallada sobre sus actividades, afinidades sindicales y reivindicaciones laborales. Esta labor previa de inteligencia fue esencial para que Levín y los policías categorizaran a las víctimas, determinando cuáles serían sometidas a torturas prolongadas y cuáles a detenciones breves como escarmiento.
La jueza Ledesma, en disidencia parcial, estimó que Grueso debía ser condenado como partícipe secundario por considerar que su rol no fue esencial en los hechos, por la relación de dependencia que mantenía con el condenado con Levín, dueño de La Veloz del Norte.
