current
humidity
  • A favor de la libertad
  • Con la firma de su vocal n.º 3, la Sala IV del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación que había interpuesto la Fiscal Penal Juvenil n.º 1, y, en consecuencia, ha procedido a confirmar la declaración de nulidad de un acta de procedimiento de la Policía de la Provincia.
Imagen ilustrativa - Generada por AI
Imagen ilustrativa - Generada por AI

En su parte más importante, la sentencia de Impugnación sienta el principio de que el «nerviosismo» de los ciudadanos interpelados en la calle no constituye «motivo suficiente» para que los agentes de la autoridad procedan a un registro personal. En tales casos, la actuación policial supone una vulneración al derecho fundamental a la intimidad personal.


El recurso en cuestión había sido interpuesto por la señora Carolina Mateo Bellini, en su carácter de Fiscal Penal Juvenil n.º 1 de la ciudad de Salta y se dirigía contra el auto dictado en su momento por el Juzgado Penal Juvenil de Primera Nominación que anuló el acta de procedimiento policial, así como también el secuestro practicado y todos los actos posteriores que se otorgaron en consecuencia.

Los antecedentes de hecho de la sentencia suscrita por el juez de Impugnación señor Juan Marcos Ezequiel Molinatti dicen que el procedimiento policial cuestionado «tuvo por causa la actitud nerviosa de dos personas que estaban detenidas en la vía pública en una motocicleta en mal estado de uso y conservación, por lo que procedieron a la requisa del bolso que portaba una de ellas luego de que intentaran darse a la fuga al advertir la presencia policial».

En poder de los ciudadanos interpelados se halló, posteriormente, una cantidad ínfima de lo que aparentaba ser marihuana, pero que los policías no se molestaron en averiguar lo que era, ya que no se practicó ninguna prueba sobre la sustancia aprehendida.

Al momento de confeccionar las actas correspondientes, los policías afirmaron no haber encontrado testigos (eran épocas de pandemia), por lo que solo ellos las firmaron. Las personas detenidas no lo hicieron, ni siquiera en disconformidad.

Dice también la sentencia, con valor de hecho probado, que los policías que practicaron el registro personal (al que denominan «requisa») «reconocieron que la causa de su intervención estuvo dada por el mal estado de conservación y uso de la motocicleta, y por el proceder nervioso de los imputados cuando advirtieron la presencia policial en el lugar».

Es decir que solo por la apariencia de la moto en la que se desplazaban y por la actitud «nerviosa» de sus ocupantes, los policías detuvieron la marcha de dos personas en la calle y les obligaron a exhibir lo que llevaban encima.

La propia Fiscalía de Menores había descartado en su momento que la sustancia intervenida (cuya verdadera naturaleza nunca pudo ser establecida) hubiese estado destinada a su comercialización. Y propuso, para aclarar un poco las cosas, que se analizara el contenido del teléfono celular secuestrado al portador de la sustancia.

Sin embargo, el Cuerpo de Investigaciones Fiscales –requerido para peritar el teléfono– le dijo al juez que no podía extraer los datos (más bien solo podía mirar el aparato desde afuera), «dada la carencia de herramientas disponibles en el gabinete técnico para desbloquear el teléfono celular».

Si ya es grave que el CIF no pueda acceder a un teléfono cualquiera, porque no tiene «herramientas disponibles» para tal fin, tanto o más grave es que los técnicos fiscales no hayan podido acceder a los datos del aparato ni siquiera en presencia del propio imputado dueño del teléfono.

Dice Molinatti en su sentencia que el Código Procesal Penal de Salta autoriza a los policías a practicar el registro personal sin decreto fundado del Juez de Garantías en los casos «en que lleve a cabo una aprehensión en flagrancia». Pero el caso es que aquí no había flagrancia ninguna; ni siquiera una sospecha de que se estuviera cometiendo un delito.

Dice el juez de Impugnación que la actuación de la Policía debe necesariamente estar justificada «por circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente puedan justificar esa medida».

En un párrafo de la motivación de la sentencia de Ipugnación se puede leer lo siguiente: «...las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo la medida, sin que su resultado constituya un dato ex post con virtualidad para justificarla. En ese sentido, no es posible convalidar un acto ilegal por el resultado positivo de la investigación que a partir de ellos se desencadenaron, de tal forma que el éxito de la pesquisa justificare los excesos que le dieron origen».

Añade la sentencia que la actuación de la Policía en este caso, si bien pudiera encontrarse amparada en el inciso c del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía (7742), «la sola actitud nerviosa de los imputados, sin alusión a otra circunstancia objetiva que permita su ulterior contralor –sea en la órbita contravencional o penal– aparece desprovista de las exigencias que obligan a proceder siempre que existan motivos suficientes para ello».

En otros términos, que ni siquiera un ataque de nervios es motivo suficiente en los términos del artículo 307 del Código Procesal Penal de Salta.

Subraya el juez Molinatti que «en la requisa se encuentran involucradas garantías constitucionales de primera magnitud –privacidad e intimidad (art. 19 de la C.N.)– por lo que su limitación depende del cumplimiento de los recaudos de ley».

Una sentencia a favor de la libertad personal

No es para nada frecuente que los tribunales del orden jurisdiccional penal de la Provincia de Salta pronuncien sentencias que limiten las facultades de los policías y se posicionen decididamente a favor de la libertad personal de los individuos.

Al contrario, en Salta es muy frecuente que la Policía detenga en la vía pública a personas por mucho menos que una simple sospecha. En ocasiones, basta con que alguien en la calle o en el colectivo diga haber sido víctima de un delito para que la Policía salga en busca de la persona señalada, sin siquiera preocuparse por saber si la persona que denuncia está diciendo la verdad o no. Los casos de «esposa fácil» son muy abundantes en Salta. Muy pocos de ellos se conocen.

Los otros días nos hemos anoticiado de que, durante un «operativo» de seguridad en los barrios, la Policía detuvo a una mujer por estafa, cuando se supone que este delito, por sus peculiares características, requiere de una investigación previa que incluya un análisis patrimonial de las personas involucradas.

La legalidad de las 'requisas' en Salta

De acuerdo con la ley procesal salteña, nadie puede ser «requisado» en la vía pública sin orden judicial previa. Este es el principio.

Excepcionalmente, la ley autoriza a la Policía a proceder sin orden judicial en los siguientes casos:

1) En el supuesto de aprehensión en flagrancia; es decir, cuando la Policía detiene a un individuo en el momento en que está cometiendo un delito.

2) Cuando la actuación de la Policía tenga la finalidad de hallar cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo.

Sin embargo, esta última facultad solo se puede ejercer válidamente cuando el procedimiento es realizado:

a) Con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y

b) en la vía pública o en lugares de acceso público.

Si alguno de estos dos requisitos está ausente, la actuación de la Policía es manifiestamente ilegal.

Destacado