El mismo tribunal que cada tanto recuerda a los litigantes que su competencia constitucional no supone «una tercera instancia» informa que su decisión estimatoria se encuentra fundamentada en cuestiones normales de apreciación probatoria, que no son materia de un recurso extraordinario como el de inconstitucionalidad.
Desde luego, la información no aclara qué considera la Corte «marcado dogmatismo» y qué entiende por «valoración suficiente». En ninguna parte de la información oficial se menciona la posibilidad de que la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta sea arbitraria o que sus conclusiones sobre la actividad probatoria de las partes sean ilógicas o absurdas o hayan sido formuladas en base a un error patente.
Solo en base a esta información resulta imposible saber si la Corte de Justicia de Salta -en este caso, su Sala III- ha actuado en este asunto como un tribunal de garantías constitucionales (en cuyo caso, el recurso debió ser resuelto por los nueve jueces que lo integran) o si ha actuado como una tercera instancia ordinaria.
Cuando el navegador intenta acceder a la página de «Novedades» de la Corte de Justicia de Salta, el servidor intranetpjs.justiciasalta.gov.ar:8100 no responde en ningún momento y se produce un error de time out, lo que hace sospechar que el tribunal no desea que sus pronunciamientos sea conocidos públicamente.
