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  • Tercera instancia encubierta
  • El servicio de prensa de la Corte de Justicia de Salta ha publicado hoy, día miércoles 25 de octubre, la noticia de la estimación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta, sin mencionar ni los argumentos de los recurrentes ni razonar sobre la vulneración de ningún precepto constitucional.
Jueces de la Corte de Justicia de Salta
Jueces de la Corte de Justicia de Salta

El mismo tribunal que cada tanto recuerda a los litigantes que su competencia constitucional no supone «una tercera instancia» informa que su decisión estimatoria se encuentra fundamentada en cuestiones normales de apreciación probatoria, que no son materia de un recurso extraordinario como el de inconstitucionalidad.



De la información oficial suministrada por la Corte de Justicia de Salta resulta imposible saber qué derecho o garantía constitucional ha sido violada por el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La información se limita a decir que la decisión del tribunal a quo «incurrió en un marcado dogmatismo» y que “no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso”.

Desde luego, la información no aclara qué considera la Corte «marcado dogmatismo» y qué entiende por «valoración suficiente». En ninguna parte de la información oficial se menciona la posibilidad de que la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta sea arbitraria o que sus conclusiones sobre la actividad probatoria de las partes sean ilógicas o absurdas o hayan sido formuladas en base a un error patente.

Solo en base a esta información resulta imposible saber si la Corte de Justicia de Salta -en este caso, su Sala III- ha actuado en este asunto como un tribunal de garantías constitucionales (en cuyo caso, el recurso debió ser resuelto por los nueve jueces que lo integran) o si ha actuado como una tercera instancia ordinaria.


La información que publica el sitio oficial de la Corte de Justicia de Salta en la dirección URL https://www.justiciasalta.gov.ar/es/prensa-detalle/dejan-sin-efecto-sentencia-y-debera-dictarse-una-nueva contiene un enlace que dice: Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo, pero el enlace no funciona y resulta imposible acceder al texto de la sentencia.

Cuando el navegador intenta acceder a la página de «Novedades» de la Corte de Justicia de Salta, el servidor intranetpjs.justiciasalta.gov.ar:8100 no responde en ningún momento y se produce un error de time out, lo que hace sospechar que el tribunal no desea que sus pronunciamientos sea conocidos públicamente.

El servidor de la Corte de Justicia, sin respuesta




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