La Corte de Justicia de Salta ha rechazado el recurso de apelación contra la sentencia en una acción de amparo que hizo lugar al planteo. La obra social deberá cubrir el 100% de las prestaciones relacionadas con la cirugía oftalmológica a) segmentos intraestromales y b) Crosslinking OI, incluyendo los gastos de internación, medicación, descartables y todo lo relacionado con la cirugía.
El reconocimiento y protección de la salud surge de varias disposiciones de la Constitución Nacional (artículos 41, 42 y 75, incisos 19 y 23). La Constitución de la Provincia, en sus artículos 38, 39, 41 y 42, contiene preceptos concretos y claros referidos a la protección del derecho a la vida y a la atención de la salud.
En el recurso, el IPS no cuestionó la patología de la amparista sino la oportunidad de la realización de la segunda de las intervenciones: el rechazo de la citación al proceso del coseguro contratado por la amparista; y que no se tuvo en cuenta la normativa en virtud de la cual el IPS no cubre la totalidad de las prestaciones requeridas sino el 80 por ciento, quedando el 20 por ciento restante a cargo del coseguro de la afiliada.
La Corte de Justicia ha indicado que el recurso “no contiene una crítica concreta y razonada del fallo” sin lograr rebatir el criterio del juez de la primera instancia que denegó la intervención del coseguro, basado en la demora o postergación que dicha circunstancia podría acarrear para la amparista.
Asimismo, han puntualizado que la falta de urgencia en las intervenciones constituye “una reflexión tardía”.
“La citación de tercero que pretende el apelante no resulta pertinente frente a la urgencia de la cuestión de salud involucrada en el caso y la obligación legal del demandado de cubrir el 100 por ciento de la prestación solicitada”, ha dicho la Corte.

