La demanda fue promovida por los dueños de un galpón que se incendió cuando se procedía a la descarga de combustible en un establecimiento de General Ballivián. Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el chófer del camión cisterna utilizó una motobomba accionada a nafta para descargar cuatro mil litros de combustible cuando se inició el fuego.
El transportista alegó en juicio que la causa del incendio fue un tablero eléctrico ubicado en el galpón. Del mismo modo, su aseguradora sostuvo que el fuego se inició en las vetustas instalaciones eléctricas del establecimiento y que el galpón carecía de los mínimos elementos de seguridad.
Pero la jueza Nieto, aferrada a la legalidad, dijo en su sentencia que “ninguna de las partes cumple con las disposiciones reglamentarias de la actividad de transporte, trasvase y guarda de combustibles en el ámbito rural”.
Pero ¿existen realmente normas que regulen esta actividad?, se preguntan los condenados.
Nieto ha recordado la vigencia de la ley nacional 13.600 de Instalaciones para la elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica y su decreto reglamentario 10.877, y el artículo 10 de la resolución 76/2002 de la Secretaría de Energía (que regula el almacenamiento de gasoil) que establece que “la transferencia de combustible desde el tanque hasta el móvil se hará mediante la utilización de una equipo cuyo motor e instalación eléctrica cuenten como mínimo con protección IP 55 debidamente certificada en origen y ratificada por Empresa Auditora de Seguridad, estando prohibido el uso de motobombas”.
¿Tenía IP 55 el camión que descargó en Ballivián? Gran pregunta. Porque tal vez hubiera sido más seguro que, en vez de emplear una motobomba, el chófer recurriera a la clásica maniobra de chupar la manguera, aun a riesgo de quedarse eructando gasoil durante varias semanas.
Recuerda la señora Nieto que el artículo 14 del mismo texto reglamentario dice que
Todo el problema al parecer se originó en la motobomba. Al respecto, la jueza nieto escribe en su sentencia que “la accionante ha acreditado de manera fehaciente que la causa origen del siniestro se ubicó en la motobomba con desperfectos en su funcionamiento”, y que se acreditó también la existencia de nexo causal entre la motobomba y el fuego que provocó los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos por los propietarios del establecimiento.
Por el contrario, el argumento defensivo del transportista fue desechado por Nieto, quien dijo que de ningún modo pudo ser probado en el pleito que el fuego se inició en el tablero de electricidad que se encontraba dentro del galpón para de allí expandirse a la cisterna del campo y de allí al camión cisterna.
Finalmente, Nieto no consideró probado el lucro cesante porque dice que el demandante no aportó «probanzas contables». De allí que la estimación de la demanda haya sido parcial y que la cantidad objeto de condena haya sido menor en 1.200.000 pesos a la solicitada en la demanda.