La señora Nieto ha considerado probado en el proceso .
La jueza Nieto escribe en su sentencia que “la facultad de renuncia o rescisión del contrato del suscriptor (...) se encuentra contemplada dentro del mismo contrato y es una facultad que es propia según el artículo 13.1 de la solicitud de adhesión”. Por esta razón desestimó la pretensión resarcitoria del daño patrimonial y punitivo que el demandante había formulado inicialmente.
Pero respecto del daño moral, la señora Nieto consideró que estaba debidamente probado.
En relaciones de consumo se ha dicho que “el daño no patrimonial o extrapatrimonial o moral constituye un daño presumido cuando atañe a incumplimientos en el marco de las relaciones de consumo y en los que los padecimientos, fastidios y disgustos superan ampliamente el umbral de lo que se denomina 'daños morales mínimos' para configurar, por su entidad y persistencia, un daño resarcible”.
