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  • Ahorro previo y relaciones de consumo
  • La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Tartagal, señora Griselda Nieto, ha condenado solidariamente a una empresa de ahorro para fines determinados y a una concesionaria de automóviles al pago de 50 000 pesos en concepto de daño moral.
Ciudad Judicial de Tartagal
Ciudad Judicial de Tartagal

La señora Nieto ha considerado probado en el proceso .



El demandante suscribió un plan de ahorro para adquirir un automóvil cero kilómetro pero con el correr de los meses las cuotas mensuales comenzaron a aumentar por lo que decidió renunciar. Primero lo hizo por teléfono sin obtener respuesta y finalmente formalizó la renuncia al plan por carta documento.

La jueza Nieto escribe en su sentencia que “la facultad de renuncia o rescisión del contrato del suscriptor (...) se encuentra contemplada dentro del mismo contrato y es una facultad que es propia según el artículo 13.1 de la solicitud de adhesión”. Por esta razón desestimó la pretensión resarcitoria del daño patrimonial y punitivo que el demandante había formulado inicialmente.

Pero respecto del daño moral, la señora Nieto consideró que estaba debidamente probado.


“El daño moral se concibe considerando el interés jurídico susceptible de ser reparado toda vez que el derecho no protege los bienes en sí mismos o en abstracto sino en cuanto idóneos para satisfacer necesidades (intereses) patrimoniales o extrapatrimoniales que resultan frustrados a raíz del hecho dañoso. El daño moral es el que conculca intereses extrapatrimoniales dignos o merecedores de tutela jurídica, que lo convierten en injusto o inmerecido para la víctima”, se puede leer en la sentencia.

En relaciones de consumo se ha dicho que “el daño no patrimonial o extrapatrimonial o moral constituye un daño presumido cuando atañe a incumplimientos en el marco de las relaciones de consumo y en los que los padecimientos, fastidios y disgustos superan ampliamente el umbral de lo que se denomina 'daños morales mínimos' para configurar, por su entidad y persistencia, un daño resarcible”.



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