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Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

La información oficial es un poco contradictoria, ya que en una parte se consigna que el condenado se llama Daniel Gerardo Miranda, y en otra se afirma que su apellido es Sarmiento, como el ilustre prócer sanjuanino.



El relato comienza diciendo que Miranda (o Sarmiento) fue denunciado por su pareja por un hecho ocurrido en agosto pasado en la vivienda que ocupaban en la ciudad de General Güemes.

La mujer agredida dijo haber mantenido una relación de once años con el acusado, con quien además tiene dos hijos en común.

El día de autos, Miranda (o Sarmiento) se encontraba en estado de ebriedad (no dice la información oficial de qué forma se acreditó este extremo). La pareja comenzó a discutir y Miranda (o Sarmiento) le propinó a la mujer cuatro puñetazos en la cara, antes de tomarla del cuello y estrellar la cabeza de la mujer contra la pared.

La agredida dijo que gritó e intentó defenderse, pero su agresor «la encerró en su habitación, junto a sus hijos».

Una vecina, de las que nunca faltan, escuchó ruidos en la casa y llamó a la Policía. Cuando los agentes llegaron al lugar, el condenado le ordenó a la mujer que permaneciera en la habitación, en silencio, pero la mujer no le hizo caso y pidió ayuda.

Es aquí donde la información oficial dice que «Sarmiento fue demorado en ese momento, cuando intentó darse a la fuga». Pero ¿no era Miranda?

Siguiendo las más modernas normas y criterios sobre la protección de las víctimas, la jueza Marocco ha ordenado (igual que lo que hizo Sarmiento, pero sin derecho) una consigna policial fija en el domicilio de la mujer agredida, durante quince días, y una consigna ambulatoria durante treinta días más. Hasta entonces -calcula Marocco- el agresivo señor Sarmiento ya se habrá calmado.



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