Los argumentos esgrimidos pos los abogados defensores del condenado -básicamente la necesidad de atender personalmente a su madre enferma- no encajan en ninguno de los seis supuestos contemplados en el artículo 10 del Código Penal argentino para que los jueces puedan acordar la prisión en detención domiciliaria.
El criterio negativo de los jueces del Tribunal de Impugnación coincide con el del fiscal de la causa y de los acusadores particulares, que han sostenido que el hecho de que la sentencia condenatoria no sea aún firme pone en riesgo la ejecución de la pena, «ya que podría incrementarse el peligro de fuga» en caso de que se accediera al pedido de detención domiciliaria.
La sentencia condenatoria que pesa sobre el empresario de espectáculos fue recurrida en su momento no solo por sus representantes procesales, sino también por los acusadores particulares y por la fiscalía, que, por diferentes motivos, han manifestado su disconformidad con el fallo.
El recurso se encuentra desde hace algunos meses a decisión del Tribunal de Impugnación que, teniendo en cuenta lo solicitado por los acusadores, podría agravar la condena, mandar a celebrar un nuevo juicio o absolver al condenado.