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  • Derechos fundamentales en riesgo
  • La cesión voluntaria de ADN a los investigadores fiscales o policiales por parte de personas no sospechosas, en el marco de una investigación criminal, es una práctica legítima, fundamentada en la colaboración ciudadana para el esclarecimiento de ciertos delitos.
Imagen ilustrativa
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Pero esta legitimidad desaparece absolutamente cuando los investigadores exigen (o simplemente «invitan») a determinadas personas no sospechosas a la cesión de su ADN, sin respetar ni cumplir estrictos requisitos legales.



Entre estos requisitos sobresale nítidamente el del consentimiento informado y voluntario. La persona requerida —así como la espontánea— deberán entregar la muestra de forma libre, expresa y sin coacciones de ningún tipo.

El segundo requisito, en orden de importancia, es la finalidad específica. La muestra se debe destinar exclusivamente a la investigación en cuestión, respetando en cualquier caso el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos personales. Una vez utilizado el ADN de esta persona para la finalidad específica declarada, la muestra deberá ser destruida, no se conservará de ningún modo, ni podrá ser utilizada en otras investigaciones.

El tercer requisito es la voluntariedad, lo que significa que si la persona decide libremente no ceder la muestra, no puede ser forzada, a menos que un juez ordene la diligencia por sospecha fundada. La sola incomparecencia a una citación debe ser tenida por una negativa, sin necesidad de ninguna comunicación formal. La exposición de la persona renuente en los medios de comunicación (por ejemplo, la publicación de su nombre y apellido), señalándola expresamente como incompareciente o remisa a colaborar con la justicia, supone el inadmisible ejercicio de coacción (violencia mediática) sobre la persona requerida.

El cuarto requisito es el protocolo aplicable que, por lo general, involucra la práctica de un frotis bucal (saliva), que es considerada por los tribunales de garantías como una intervención corporal mínimamente invasiva. Aun así, el frotis bucal requiere, para su validez, de un documento escrito previo en el que conste el consentimiento expreso del ciudadano o la ciudadana. Ha de entenderse entonces que, para otros tipos de intervenciones corporales (como por ejemplo la extracción de sangre), este requisito es aun más riguroso.

En cualquier caso, los fiscales y la Policía tienen rigurosamente prohibido el acopio masivo e indiscriminado de muestras de ADN, práctica que sin dudas y por motivos más que evidentes, requiere de una resolución judicial previa, debidamente motivada y fundamentada, que lo autorice.

Así las cosas, los investigadores solo pueden recabar el ADN de personas no sospechosas siempre que tales personas guarden (por su profesión) relación con la recogida y manipulación de las muestras o las evidencias, o bien que guarden relación con los sospechosos y los investigadores puedan razonablemente pensar que el no-sospechoso puede, después del cotejo genético, convertirse en sospechoso.

En el primer caso —el de los profesionales—, es de suponer que cualquier equipo de investigación serio, ya tiene de antemano la información genética de médicos forenses, criminólogos y laboratoristas, y no hay necesidad de convocarlos para que den su ADN.

Es decir que la sola citación de una persona del entorno de un sospechoso previamente exonerado por la justicia supone que los investigadores siguen considerando al exonerado como posible responsable del crimen y han extendido silenciosamente la sospecha a miembros de su entorno.



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