Dejando a un lado el carácter reactivo y extemporáneo de esta publicación oficial, lo cierto es que la supervisión del sistema carcelario no supone, de ningún modo, que la Corte de Justicia deba hacerse cargo de donar bienes de equipo al Servicio Penitenciario Provincial.
Dice la información de la Corte, con una clara intencionalidad, que «al optimizar el flujo de información y los procesos administrativos, la Corte agiliza su labor de supervisión y promueve un servicio penitenciario más moderno y eficiente».
Una vez más, la supervisión del sistema carcelario a que obliga la Constitución de Salta no consiste en mejorar el flujo de información, ni en un sentido ni en otro. La autoridad sobre el Servicio Penitenciario y sobre sus agentes no la ejerce la Corte de Justicia, sino, en todo caso, el Ministro de Gobierno y Justicia, a través del Secretario de Justicia y del Subsecretario de Políticas Penales.
La supervisión de las cárceles no se ejerce mediante «flujos de información» de ninguna naturaleza, sino mediante la observación directa, personal e indelegable.
Los jueces de la Corte de Justicia no pueden fiarse jamás de lo que le digan los agentes penitenciarios. Los magistrados tienen el deber de observar el funcionamiento de las cárceles in situ y desconfiar sistemáticamente de los informes verbales o escritos que no corroboran con su presencia física en el interior del penal. Solo con su presencia física en los espacios penitenciarios se puede descartar la existencia de torturas, vejaciones o malos tratos, tratamientos indignos e ihumanos que nunca surgirán de ningún «flujos de información administrativa».
Por cierto, muy poco (por no decir casi nunca) se ha visto a la presidenta de la Corte de Justicia visitando una cárcel de Salta, al menos con el mismo entusiasmo con el que se la ha visto entregando pantallas a los sufridos carceleros salteños.
Por todos es sabido que la misión fundamental de la Corte de Justicia en relación con la supervisión del sistema consiste en velar por la salubridad de las cárceles y por el respeto de los derechos humanos de los reclusos; no por el bienestar o la comodidad informática de los carceleros, ni por la agilización de procedimientos administrativos de ninguna especie.
Tampoco, por cierto, corresponde a la Corte «promover un servicio penitenciario más moderno y eficiente», pues este es un cometido que solo compete al gobierno y excede con creces el ámbito estrecho de la supervisión del sistema.
Decir que la Corte de Justicia de Salta «promueve un servicio penitenciario más moderno y eficiente» equivale a decir que el gobierno provincial incumple con sus deberes y que la gestión del servicio penitenciario es manifiestamente mejorable.