No es totalmente cierto que Estrada no tuviera ya fueros cuando compareció ante la jueza Giménez y el fiscal Amad.
Cuando Estrada decidió no presentarse a la audiencia original, era plenamente consciente de que ni la inviolabilidad de opinión o la inmunidad al arresto impedían de ningún modo su comparecencia ante la justicia. Lo dice claramente el artículo 1 de la ley de fueros 25.320, que establece también que si el aforado «no concurriera a prestarla» [la declaración indagatoria] «el tribunal deberá solicitar su desafuero».
Esto quiere decir dos cosas: 1) que el pedido de desafuero no es una opción del tribunal (ni del fiscal investigador) sino una obligación legal; y 2) que consciente y deliberadamente Estrada decidió no acudir al primer llamado. Es decir, que se refugió en su condición parlamentaria para eludir la acción de la justicia.
Pero lo más impresentable de todo es que Estrada no contó las cosas de este modo, sino que echó mano de estratagemas procesales manifiestamente dilatorias —muchas ellas de dudoso gusto— que, al final, evitaron que la Cámara de Diputados allanara su inmunidad en un proceso de desafuero que quedó vaciado de objeto a causa de la caducidad del mandato de Estrada como diputado y el fin de sus privilegios.
Pero es que, contrariamente a lo que publican casi todos los medios digitales de Salta, Estrada sigue teniendo «fueros». Al menos, continúa protegido —y de por vida— por la inviolabilidad de opinión, por lo que pudiera haber dicho o escrito durante el desempeño de su cargo, aun cuando haya cesado en él.
Desde luego, mandar a grabar vídeos anónimos con contenido injurioso no entra, ni de casualidad, dentro del ámbito de la opinión libre superprotegida. Los diputados deben opinar (y operar) a cara descubierta. La cobardía y el anonimato no están amparados por la Constitución.
Sin embargo, la inmunidad al arresto ha desaparecido con la extinción de su mandato. Lo cual es lógico, porque esta inmunidad tiene su razón de ser en la necesidad de proteger la incolumidad de la cámara frente a posibles ataques de otros poderes.
Pero aun habiendo desaparecido su estatus parlamentario, Estrada siguió adelante con su estrategia de «defensa», añadiendo como último manotazo de ahogado una tardía recusación de la jueza Mariela Giménez.
Esta recusación —recientemente desestimada por la Cámara Federal de Apelaciones— deja al descubierto que antes y después de su estatus parlamentario, lo que quería Estrada era gambetear a la justicia; es decir que no quería proteger la independencia de la Cámara, sino mejorar su situación personal, instrumentalizando de manera vil las inmunidades que están pensadas para otro tipo de situaciones, no para garantizar la impunidad de nadie.
Estrada podrá ser o no sometido a juicio. Su proceso solo acaba de comenzar, así que falta mucho. Pero, hasta aquí, se puede afirmar sin dudar que el exdiputado ha empleado sus inmunidades parlamentarias en claro fraude de ley y que ha subordinado la independencia e imparcialidad de la Cámara a sus urgencias personales, lo cual es casi tan grave como haber utilizado recursos económicos del Estado para alcanzar fines políticos espurios.

