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  • Al jardín de infantes con teléfono
  • La noticia oficial dice que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del gobierno provincial de Salta, que dirige la señora Cristina Fiore Viñuales, ha dado a conocer la resolución ministerial n.º 631, que regula el uso de dispositivos digitales en las escuelas y colegios, tanto públicos como privados, de la Provincia de Salta.
Cristina Fiore Viñuales, ministra y jurista
Cristina Fiore Viñuales, ministra y jurista

Dice la comunicación oficial del gobierno que el objetivo que persigue la resolución es el de «establecer pautas claras que regulen su utilización en los diferentes niveles y modalidades escolares».



El gobierno dice que apunta a «un uso responsable, crítico y pedagógico por parte de estudiantes, docentes y equipos directivos, además de garantizar una cultura de cuidado, resguardar la privacidad de las personas, y fortalecer la convivencia».

Según la información que ha publicado el gobierno provincial en su página web, la portación de dispositivos móviles por parte de los alumnos en el horario escolar y dentro del establecimiento solo está prohibida para el nivel inicial; es decir, para pequeños alumnos de menos de seis años.

Sin embargo, según el protocolo, si algún «alumnito» de jardín de infantes asiste a la escuela con un teléfono móvil, «este será resguardado por el docente a cargo y devuelto al finalizar la jornada».

Si ya es sumamente extraño que los padres envíen a sus hijos de menos de seis años con un celular que puede valer (por lo bajo) medio millón de pesos (cuando podrían mandarlos con un sandwich de mortadela), más extraño es que las maestras deban secuestrar los aparatos hasta la finalización de la jornada, pero sin asumir ninguna responsabilidad por su custodia.

En efecto, el «protocolo» aprobado por Fiore establece que «los estudiantes serán responsables por el cuidado, guarda y uso adecuado del dispositivo, eximiendo a la institución de toda responsabilidad ante pérdida, rotura o sustracción del mismo».

Lo que hizo Fiore en este asunto es muy parecido a lo que hacen los dueños de las playas de estacionamiento cuando ponen carteles anunciando que no se hacen responsables de los robos que puedan ocurrir en los vehículos. Es decir, una exención de responsabilidad que ataca los principios más fundamentales del contrato de depósito.

Según la información de la página web del gobierno, en la escuela primaria (de 6 a 12 años) el teléfono celular no está prohibido, sino que «se recomienda el uso de celulares a partir de 6º grado, exclusivamente con fines pedagógicos, previa autorización escrita de la familia responsable, y siempre dentro de una planificación avalada por el equipo directivo y el Proyecto Educativo Institucional».

Pero si se recomienda el uso de dispositivos desde 6º grado, ¿por qué el protocolo asumió antes que los niños del jardín de infantes pueden llevar teléfonos a la escuela y dejarlos en depósito? ¿No hubiera sido más coherente «recomendar» que los niños pequeños, bajo ningún concepto, asistan a la escuela con teléfonos?

En el nivel secundario, se permite el uso de dispositivos «cuando forme parte de una planificación institucional aprobada». Dice la información oficial que «no está habilitado durante recreos, ingresos, egresos, actos escolares, ni en espacios como sanitarios». ¿Cómo hará Fiore para controlar que los estudiantes no usen el celular en los baños? ¿Pondrá cámaras para controlarlos, o instalará inhibidores de señales?

Dice también la norma que «en todos los casos, el uso de los dispositivos debe respetar la privacidad de las personas. Se encuentra expresamente prohibido grabar, fotografiar o difundir imágenes, audios o videos sin el consentimiento de los involucrados y la autorización del equipo directivo».

Es decir, que si un alumno fotografía a su compañero de banco y quiere luego enviar la foto desde su casa a otro compañero (o al mismo fotografiado), no solo debe recabar el consentimiento previo del fotografiado, sino también la «autorización del equipo directivo». El objetivo de la privacidad que preside la norma queda absolutamente desvirtuado por esta injerencia de la dirección del colegio en el contenido de comunicaciones privadas.

Los grupos de WhatsApp

El protocolo de Fiore «prohíbe la creación de grupos de WhatsApp conformados por directivos, docentes, familias o estudiantes con fines institucionales».

No se sabe muy bien qué son los «fines institucionales», pero a lo que apunta la norma, evidentemente, es que los padres no despedacen a las maestras en los grupos de WhatsApp.

Por razones mucho más que obvias, se debería prohibir que las maestras y maestros tuvieran el número de teléfono de sus alumnos y que se comunicaran con ellos por WhatsApp, así sea para «fines institucionales» o «pedagógicos». Sin embargo, no parece que se haya tomado una medida como esta.

¿Cómo hará Fiore para prohibir los grupos de WhatsApp? No se sabe. Si los alumnos y los padres libremente quieren conformarlos, lo único que puede hacer el Ministerio es prohibirle a las maestras integrarlos, pero no al resto de la comunidad educativa.

Aun así, Fiore ha previsto «excepciones pedagógicas para fines específicos», fines que, por supuesto, el protocolo no concreta y deja librados a la imaginación de directivos y maestros. Con ese criterio, el Ministerio podría ver con buenos ojos el grupo «Pasame la receta del locro» y consecuentemente banear el grupo titulado «La loca de 4º B».

En este aspecto, el protocolo de Fiore es lo más parecido a ponerle puertas al campo.



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