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  • Castigo excesivo
  • El Boletín Oficial de la Provincia de Salta ha publicado el pasado día miércoles 2 de julio la ley 8495, que reforma cuatro importantes artículos del Código Contravencional provincial (ley 7135).
Imagen ilustrativa
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El objetivo de esta reforma es –según el gobierno– «endurecer las penas» para los propietarios de animales sueltos en la vía pública.



Pero la reforma del artículo 66 del Código Contravencional no se limita a aumentar las penas para estas conductas, sino que crea una contravención nueva, que consiste en dejar que los animales «ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños».

El aumento del castigo penal para el caso de animales sueltos en la vía pública que causen peligro es, sin dudas justificado. Hay que recordar que el modificado artículo 66 de la ley 7135 preveía para el propietario de estos animales una pena de arresto «de hasta 30 días» (es decir, sin mínimo) o una multa de idéntica cuantía.

El nuevo artículo 66, que acaba de entrar en vigor, establece ahora como mínimo para la misma conducta una pena «desde sesenta (60) hasta ciento veinte (120) días o multa desde sesenta (60) días hasta ciento veinte (120) días».

En el artículo 67, el legislador salteño ha introducido una feliz innovación. En efecto, el viejo artículo preveía la posibilidad de que a la multa penal se le añadieran «gastos de manutención» (por días y por cabeza), pero decía que el importe de estos «gastos» debía fijarlo la Corte de Justicia mediante Acordada.

El nuevo artículo 67, reformado por la ley 8495, elimina la posibilidad de que la Corte de Justicia establezca la cuantía de los gastos de manutención. Todo un acierto, por cuanto a la Corte (así como a cualquier otro tribunal de justicia) le está vedado dictar normas de alcance general, aunque la ley (ilegítimamente) lo autorice a hacerlo. La división de poderes, agradecida.

Una contravención desproporcionada

El problema está en que la nueva ley ha introducido un segundo párrafo en el artículo 66, que tipifica una contravención enteramente diferente a la del tipo principal.

A partir del miércoles pasado, también será penado con arresto de 60 a 120 días (o multa de idéntica cuantía) «el propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños».

La sanción es claramente desproporcionada, si comparamos esta nueva contravención con la que ya venía de antes.

El tipo principal (el del primer párrafo del artículo 66) es, sin dudas, grave y requiere del cumplimiento de varias condiciones:

1) Que los animales sueltos sean propiedad de alguien o que alguna persona física se encuentre en posesión o tenencia de ellos, por cualquier título,

2) Que el propietario (poseedor o tenedor) «lo deje» deambular en la vía pública (plazas, rutas y demás lugares públicos), y

3) Que la «deambulación» genere peligro. Y el peligro es algo que en Derecho Penal no se puede presumir; se debe producir efectivamente y ser probado.

La redacción legal salteña conduce a interpretar que si el animal está quieto (es decir, si no «deambula») no hay contravención, aunque su presencia en el medio de la carretera genere un peligro insoportable.

También se debe concluir en que si la «deambulación» no genera peligro, no hay contravención ni castigo penal, ni puede haberlo.

El tipo añadido del segundo párrafo del artículo 66 es enteramente diferente, pues en principio no hay «deambulación», no hay necesidad de «peligro» ni que el animal produzca daños en propiedades vecinas.

Castigar con la misma pena al propietario de una vaca que se estaciona en el medio de la ruta 34 que al dueño de un perro que salta una verja para coquetear con la perra del vecino es un auténtico despropósito.

También lo es el hecho de que el dueño del predio «invadido» deba tener su propiedad cercada o alambrada para disfrutar de protección penal contra las «invasiones». El propietario que no tiene alambre ni cerca, pues que se las aguante.

Pensemos que un apicultor (las abejas melíferas son consideradas ganado menor) puede ir a dar con sus huesos a la cárcel en Salta por un mínimo de dos meses, si algunas de sus chicas deciden volar a la propiedad vecina, atravesando los agujeros del alambrado. No pican a nadie ni construyen colmenas; solo van a sorber suavemente el jugo de las flores del vecino.

Aunque la conducta desaprensiva de un propietario de animales que deja que sus muchachos se instalen en la propiedad vecina como si fuera la propia no debería quedar impune, hubiera sido mucho más razonable que el legislador redujera el castigo penal a unos 20 días de arresto, como máximo.



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