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  • Pecado de soberbia
  • La denuncia formulada por las carmelitas del convento de San Bernardo contra el Arzobispo de Salta dice, entre muchas otras cosas, que el prelado “las hostiga” porque desconoce el derecho de las monjas a la “libertad de creencias y pensamiento”.
Convento de San Bernardo en Salta
Convento de San Bernardo en Salta

A continuación, en la misma denuncia se expresan las razones de este hostigamiento: Las monjas piensan que son objeto de persecución por la jerarquía por “haber creído” en las “revelaciones privadas” supuestamente efectuadas en el año 1990 por la Virgen del Cerro a la señora María Livia Galliano de Obeid.



Según la denuncia, las monjas no solo “han creído” en tales apariciones reveladoras sino que también han dado “su apoyo espiritual y afectivo”; pero no a la Virgen (a la que se supone que apoyaban desde antes), sino a la propia revelada, que, por lo que se desprende de los textos y declaraciones incorporadas al expediente, ejerce sobre las religiosas una apreciable influencia, y no solamente espiritual.

Como el Arzobispo y el Papa (la Iglesia, en definitiva) “no han creído” en tales “revelaciones privadas”, siguen sin creerlas, y las monjas sí, estas reivindican su “libertad de creencias y pensamiento” para oponerse al Arzobispo, al Papa (y a la Iglesia, en definitiva).

Quien haya animado a las monjas a formular una denuncia en estos términos tan primorosamente cívicos (por llamarlos de algún modo) ignora probablemente que una religiosa (lo mismo que un cura) puede, efectivamente, hacer uso de su conciencia en aquello que afecte a su fuero interno, pero que, en caso de duda, ha de resolver sus tribulaciones con su confesor, y no en los tribunales civiles de justicia.

Ni monjas ni curas tienen libertad de creencias, pensamiento, opinión o conciencia para justificar la oposición frontal a la doctrina de la Iglesia, y menos en cuestiones definidas y cerradas. La herejía se define como «el error sostenido con pertinacia», en relación con una doctrina religiosa.

Es decir que para los religiosos no hay conciencia ni libertad que pueda oponerse a la moral de la Iglesia. Simplemente, curas y monjas no tienen ciencia que pueda negar el credo.


Dicho en otros términos: las monjas carmelitas de Salta son libres para creer en la gloria de Boca Juniors, en la naturaleza volcánica del Cerro San Bernardo o en el carácter revolucionario del peronismo. Pero no lo son para creer en unas “revelaciones privadas” que la propia Iglesia a la que pertenecen no ha dado por buenas.

La autonomía conventual, de la que tanto se ufanan, se antoja limitada a cuestiones administrativas y de autogobierno, y no puede extenderse a cuestiones relacionadas con el credo.

Es decir, a las monjas, por muy autónomas que sean y por más enclaustradas o empoderadas que estén, no se les permite, ni por casualidad, introducir modificaciones al relato. En este punto, como en muchos otros, están obligadas a “seguir la huella recta” y no derrapar ofreciendo “su apoyo espiritual y afectivo” a quienes explotan un culto no reconocido por la Iglesia y expresamente desalentado por sus autoridades.

Es curioso, pero en la fiera y desigual batalla que libran, las monjas de Salta se han refugiado en una jurisdicción que aplica los mismos criterios morales e ideológicos de quienes, por ejemplo, defienden la apostasía y el aborto. No hay dudas de que las monjas más conservadoras de Salta -que usan dentro de su convento modernos smartphones con cámara, en contra de las normas que ellas mismas se han dado- adhieren al #NunsToo.

El voto de obediencia

Como cualquier ciudadano, las monjas no están obligadas en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles, si estas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Pero cuando se trata de la doctrina de la Iglesia, o aun de cuestiones que, sin llegar a tener entidad doctrinaria, afectan el funcionamiento regular de la institución a la que pertenecen, la Iglesia puede exigirles legítimamente el cumplimiento de su voto de obediencia.

A diferencia del ciudadano, que tiene el derecho de hacer todo lo que no está prohibido por las leyes, y que puede obligarse dentro de las mismas por pactos particulares a hacer o no hacer cuanto sea de su agrado, las monjas, por mor del voto de obediencia, sacrifican su propia voluntad y albedrío a la voluntad de otro. Ya que las monjas se empeñan en poner por delante la razón jurídica y postergar la cuestiones doctrinarias, habría que recordarles que el voto de obediencia es un contrato vinculante que envuelve la obligación de hacer sin tardanza, sin tibieza y con buen ánimo cuanto le mande el superior.

El canon § 309 prevé que «pudiera haber alguna vez abusos en los mandatos, castigos y correcciones» por parte de los superiores de los monjes.

En tales casos, el Derecho Canónico le niega al monje «el derecho de apelación para el efecto de suspender lo mandado»; pero le reconoce el derecho de «elevar sus quejas con humildad y moderación para reprimir los abusos en adelante».

Suponiendo que las monjas del San Bernardo hubiesen sufrido humillaciones a manos del Arzobispo o de los sacerdotes de su Archidiócesis, las normas de la Iglesia referidas puntualmente al voto de obediencia obligan a las monjas a elevar sus quejas «con humildad y moderación», lo cual, como cualquiera puede imaginar, no es exactamente lo que han hecho quienes -asesoradas vaya a saber por quién- han preferido reaccionar denunciando al Arzobispo y a sus curas ante la justicia civil por violencia de género y logrando que una jueza obligue al Arzobispo a someterse a un examen psicológico y a un curso «con perspectiva de género».

Puede que el Arzobispo y los curas lo tengan bien merecido; pero siempre es preferible que los objetivos correctores que persiguen las monjas se alcancen «con humildad y moderación», a que se saquen las ganas cometiendo un grave pecado de soberbia del que ni las «revelaciones particulares» las podrán salvar.


Curiosa cercanía de fechas

De acuerdo con la información publicada en varios sitios de prensa católica, el pasado 30 de marzo de 2022, la Congregación para la Vida Religiosa y Sociedades de Vida Apostólica del Vaticano -que fue fundada por Sixto V el 27 de mayo de 1586- efectuó una visita al convento salteño.

De resultas de esta visita, el Dicasterio determinó que la comunidad de las Hermanas Carmelitas de Salta «no debe en ningún modo involucrarse en actividades ligadas a la así conocida 'Obra yo soy la Inmaculada Madre del Divino Corazón Eucarístico de Jesús y yo soy el Sacratísimo Corazón Eucarístico de Jesús' y sostener esta actividad».

Pero la autoridad vaticana no solo ha dicho esto. También ha afirmado que las acciones de las religiosas van «contra la voluntad del obispo y de los sacerdotes de la diócesis, que lleva a una división de la comunidad de la Iglesia local y a conflictos a los cuales se refiere la documentación».

Concretamente dice que el monasterio salteño permite a la 'vidente' (el entrecomillado es original de la fuente), señora María Livia Galliano de Obeid, «vivir en los locales propios y asignando algunos espacios para los peregrinos cercanos a este contexto», y que, por lo tanto, el propio monasterio «está claramente involucrado completamente en esta obra, contra la voluntad de la Iglesia local».

En términos parecidos, aclara que «permitir a los fieles laicos residir en modo permanente en el terreno del monasterio, participar de forma habitual a la vida de la comunidad monástica, y permitir a los peregrinos de acceder al terreno del monasterio, constituye una clara implicación» de la comunidad carmelita en los asuntos de la supuesta aparición.

Es el propio Vaticano -no ya el obispo aisladamente- el que señala enfáticamente que la comunidad de las Carmelitas Descalzas de Salta no vive plenamente el carisma carmelita y que su implicación directa en el culto no reconocido a la Virgen del Cerro «lleva a situaciones de tensión».

La misma autoridad eclesiástica dice que, si bien el monasterio salteño «goza de su debida autonomía», el «obispo tiene el derecho de visitar el monasterio y de recibir -y la Priora el deber de presentar- un informe anual sobre la administración de los bienes y sobre la economía del monasterio».

Lo cierto y verdad es que solo trece días después de la aludida visita apostólica y de sus contundentes conclusiones -esto es, el día 12 de abril de 2022- ingresó a la Oficina de Violencia Familiar y de Género (OVFG) del Poder Judicial de Salta una denuncia formal con patrocinio letrado formulada por tres religiosas carmelitas descalzas de Salta contra el arzobispo Mario Antonio Cargnello y otros tres sacerdotes -entre ellos el obispo emérito de Santo Domingo de Guzmán, Julio Martín de Elizalde- por supuestamente haber cometido violencia de género y hostigamiento contra la priora y las religiosas.

Curiosamente, la denuncia no se dirige contra la otra visitante apostólica y también signataria del descalificador informe, la religiosa María Isabel Guiroy, quien hasta abril de 2021 se desempeñó como priora del monasterio benedictino de Nuestra Señora del Paraná, en Entre Ríos.



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