Señalan como responsables de estas «afrentas» al Gran Canciller de la Universidad Católica de Salta, Mario Antonio Cargnello; al rector de aquel centro, Rodolfo Gallo Cornejo y al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Eduardo Jesús Romani.
Ambos letrados piden al presidente del Colegio que «haga pública una postura institucional» por lo que los agraviados consideran «frontal menoscabo del ejercicio profesional y de la defensa en juicio», por ellos experimentado.
Como es sabido, tanto Casabella como Viola fueron cesados de sus cargos de profesores en la Universidad Católica de Salta, decisión que ambos vinculan con su defensa profesional de sacerdotes y monjas.
En una parte de su escrito, los dos letrados despedidos dicen que «el "despido sin causa" es no solo un acto desvinculatorio sino una medida tendiente a restringir la posibilidad de accionar por parte de nuestros clientes, y por consiguiente, una gravísima afectación al derecho de la defensa en juicio».
Al mismo tiempo que Casabella y Viola solicitan el amparo corporativo, critican a la misma institución de la que esperan su favor, diciendo que se negó a presentarse como amicus curiæ en el procedimiento judicial por violencia de género impulsado por las monjas carmelitas del San Bernardo contra el Arzobispo de Salta.
El escrito llega a decir que en junio de 2022, el Colegio dictó -«desvergonzadamente»- una resolución por la cual restringía la posibilidad de que la institución colegial se constituyera en amicus curiæ en los casos de «femicidio» o aquellos en los que intervengan, como parte denunciante, un abogado o una abogada.
Si bien Casabella y Viola alegan una «gravísima afectación al derecho de defensa en juicio», en su escrito, de seis páginas, se limitan a presumir que la causa de su despido de la universidad está conectada con su desempeño profesional. Hablan de discriminación, pero no señalan de qué forma su despido ha vulnerado el derecho constitucional a la igualdad, ni aportan ningún argumento comparativo.
No dicen, por ejemplo, qué tipo de defensa, excepciones o alegaciones se han visto privados de oponer por causa de la decisión extintiva de la universidad, ni qué resoluciones judiciales adversas han podido obtener por la supuesta «venganza organizada» del Arzobispo, de su rector y de su abogado defensor.
Por otro lado, no queda suficientemente claro en el escrito de los dos abogados que el alegado menoscabo de sus derechos se ha producido en el plano del ejercicio profesional (único que la ley tutela) y dan a entender que dicho menoscabo se ha producido fuera de los estrados judiciales y, más concretamente, en los claustros universitarios, un ámbito evidentemente excluido de los mecanismos tutelares de la ley 5412. La docencia universitaria no forma parte del «ejercicio profesional» de los abogados, y si bien a estos se les debe el mismo respeto y consideración que a los magistrados, estas prerrogativas no se extienden a su desempeño como docentes.
Como el escrito de Casabella y Viola ha sido registrado en el Colegio de Abogados el día ayer, aún no hay indicios de cuál pueda ser la respuesta corporativa. Sin embargo, todo apunta a que la corporación requerida no puede pronunciarse sobre las motivaciones (reales o supuestas) del despido decidido por la universidad, sin condicionar la decisión de la jurisdicción del Trabajo.
Si el Colegio de Abogados llegara a decir por escrito que los derechos y la dignidad profesional de Casabella y Viola fueron «menoscabados» por el despido decidido por la UCASAL estaría sellando sin derecho la suerte del pleito laboral, y, aunque podría dar satisfacción a los demandantes del amparo corporativo, no se advierte de qué modo podrían restituir la vigencia del derecho a la defensa en juicio que supuestamente se ha conculcado, ni de qué manera un eventual pronunciamiento favorable del Colegio pudiera contribuir a mejorar la situación procesal de los clientes de los letrados, que siempre pueden recurrir a otros.
