Pero ¿es que solo pueden denunciar los gobernadores este tipo de delitos? ¿No lo puede hacer cualquier ciudadano? ¿No lo puede hacer un senador nacional?
Al parecer, lo que piensa Leavy (un señor que ha sido elegido para hacer las leyes que a todos nos obligan) es que cuando un funcionario comete un delito y resulta perjudicada una Provincia, quien debe denunciar es el Gobernador, como si fuese un delito privado, una ofensa dirigida contra su persona. Nadie más.
Si a Leavy, como senador, le consta que Caputo ha cometido uno o varios delitos perseguibles de oficio, su obligación es denunciar y no soñar con que los denuncie otro.
El artículo 237 del Código Procesal Penal Federal impone a los magistrados y demás funcionarios públicos la obligación de denunciar los delitos de acción pública que conozcan en ejercicio de sus funciones. En la misma línea, el artículo 177 del derogado Código Procesal Penal de la Nación.
O sea que quien podría estar cometiendo un delito de encubrimiento (artículo 277, apartado [d] del Código Penal argentino) es el senador Leavy, pues en nuestro país es delito (castigado con un año de prisión como mínimo) no denunciar la perpetración de un delito o no individualizar al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando se está obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole y cuando el autor fuere un funcionario público.
Leavy hace nuestras leyes, pero, por lo que se ve, no las cumple y no está particularmente interesado en hacerlas cumplir.