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  • La ingenuidad del Tribunal Electoral
  • Durante años, el exgobernador Urtubey hizo unos esfuerzos enormes por convencer a los incautos salteños de que las precarias máquinas de voto electrónico que él contrató a precios astronómicos eran «simples impresoras de voto» que prometían acabar con todas las formas de fraude conocidas, ya que que se limitaban a escribir en un papel (y en un chip) la opción que el elector había hecho, tras consultar las pantallas.
Máquina de voto electrónico en Salta
Máquina de voto electrónico en Salta

Ahora resulta que hasta esta inocente función «impresora» se ha convertido en un peligro, tanto para el secreto del sufragio como para la libertad del elector que lo emite.



Según el apartado c) del artículo 20 de la ley provincial 8010, de 9 de junio de 2017, que modifica parcialmente la ley 7730 e instituye las denominadas «normas de control para el voto con boleta electrónica», el ciudadano elector tiene derecho a «que una vez impreso el voto, el elector pueda comprobar el contenido de su elección en forma clara y veraz».

Y aquí aparece el problema; un problema que jamás se hubiera presentado con el voto de papel.

El sistema de votación electrónica implantado en Salta prevé la emisión de «un respaldo en papel» de la elección efectuada por elector a través de las pantallas.

En un sistema de voto de papel, una vez dentro del cuarto oscuro o de la cabina de votación, el elector, en ejercicio de su amplísima libertad, puede tomar fotografías de una o de varias de las papeletas que encuentre en aquel lugar, sin que ello signifique en absoluto revelar su elección.

Pero en el sistema de voto electrónico salteño no ocurre lo mismo, puesto que el elector no puede fotografiar varias boletas (varias opciones) sino solo la que efectivamente ha efectuado (después de componer su voto en la pantalla), de modo que esa fotografía revelará inequívocamente su voto.

Desde luego, el elector puede, con arreglo al artículo 20 d) de la ley 8010 «modificar su elección en todo momento previo a depositar su voto en la urna», sin contar con que el presidente de la mesa está obligado a preguntarle (artículo 14 de la ley) «si ha constatado y verificado que la impresión escrita de la boleta electrónica refleja la selección de los candidatos por él realizada, tal cual como fue su voluntad».

Es decir: el elector puede hacer una primera elección, sacarle una foto (enviársela inmediatamente a un supuesto «controlador» de su voto o a quien le ha prometido una «recompensa» a cambio) y luego cambiar la opción. Pero este recurso es bastante engorroso para el que se proponga burlar a quien le ha prometido dinero por votar de una determinada manera.


Para el Tribunal Electoral de Salta -entusiasta sostenedor del voto electrónico desde el momento mismo de su adopción- es suficiente para evitar esta clamorosa debilidad aplicar lo que dispone el artículo 11 e) de la ley 8010 que dice que «las autoridades de mesa deberán impedir la utilización por parte de los electores al momento de sufragar de cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho tales como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas. El Tribunal Electoral debe remitir junto con la cartelería que establece el inciso 7) del artículo 76 de la Ley 6.444, un letrero indicativo para el elector de ésta prohibición».

Esta norma tiene varios inconvenientes prácticos para ser aplicada tal cual ha sido redactada.

En primer lugar ¿cuál es el momento de sufragar? ¿El momento de la introducción del voto en la urna o el momento de la composición (y posterior comprobación) de la opción elegida? ¿Puede el presidente de mesa decidir una cuestión tan delicada como esta a su solo arbitrio?

Ninguna autoridad de mesa, por más que lo diga la ley, puede impedir que un elector utilice su teléfono o una cámara fotográfica cuando se encuentra en el espacio íntimo en el que debe componer su voto. Además, un teléfono celular, como extensión de la persona del elector, jamás puede tener la consideración legal de «elemento ajeno al ejercicio de su derecho». No se puede proteger el ejercicio de un derecho lesionando otros derechos fundamentales que son más importantes. Menos todavía, el día de una elección democrática.

Muchas personas -no solo los candidatos- acostumbran a hacerse fotografías y vídeos en el momento de emitir su voto. Por tanto, es lógico suponer que no está prohibido utilizar cámaras de ningún tipo cuando el voto -una vez compuesto- va a ser introducido en la urna. El problema con el voto electrónico salteño es que se pretende prohibir el uso de cámaras en un momento en el que nadie (absolutamente nadie) puede ni debe intervenir sobre el elector, de ninguna forma; en un momento en el que el elector es y debe ser completamente libre.

Al Tribunal Electoral de Salta no tendría por qué interesarle si elector le saca una foto a su voto y la envía por celular al Vaticano. Es derecho del elector hacerlo, porque él es el dueño de voto. Es verdad que el Tribunal Electoral es guardián de la limpieza de elección, pero no es el dueño de la voluntad de los electores. Si estos, por la razón que sea, han decidido aceptar voluntariamente una dádiva a cambio de su voto, es deber del administrador electoral respetar esta voluntad y no interferir de ningún modo en su despliegue. Ello, por supuesto, sin que este respeto signifique que se deba renunciar a perseguir a los que ofrecen dinero a cambio del voto. Es decir; se debe castigar al que ofrece y no penalizar al que recibe.

Someter a los electores a un registro personal (un cacheo) para saber si portan cámaras, teléfonos o papeles, comportaría una intromisión inadmisible en la esfera de la libertad especialmente protegida de los electores durante la jornada de votación. Los electores son inviolables, a todos los efectos. Lo mismo ocurriría si los presidentes de mesa les obligaran a dejar su teléfono celular en la mesa antes de utilizar la máquina de voto electrónico. ¿Quién garantiza que la información personal que el elector almacena en su teléfono no va a ser conocida por personas que no tienen derecho a ello?

Si se aplicara esta absurda ley tal cual como fue redactada, cualquier elector que llevase dinero en el bolsillo (papel, en definitiva), se expondría a ser detenido por los policías que controlan la elección, puesto que los billetes no tienen nada que ver con el voto; es decir, son «elementos ajenos al ejercicio de su derecho». Ni el dinero, ni las cámaras ni los teléfonos celulares pueden tener el mismo tratamiento legal que las armas. Portar un teléfono celular y usarlo, no puede constituir ni un delito ni una falta administrativa electoral.

Para evitar el voto a cambio de promesas de recompensa o cualquier forma de control exterior que anule la libertad del elector, no existe mejor remedio (ni más barato) que volver al voto de papel, y a ser posible, con el sistema de boleta única. Cualquier otra solución requerirá del sacrificio inevitable de derechos y libertades que son cruciales y especialmente críticas para el ejercicio del derecho democrático a elegir, aunque en el camino por el que va el Tribunal Electoral de Salta, los derechos y las libertades ciudadanas no parecen ocupar un lugar preeminente.



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