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  • Ruptura de la igualdad de la competencia electoral
  • La ceremonia de juramento de nuevos colegiados ha contado con la inesperada presencia en el estrado presidencial del exministro de Seguridad del gobierno provincial y actual precandidato a Intendente Municipal de la ciudad de Salta, Abel Cornejo Castellanos.
El candidato Cornejo en un acto oficial del Colegio de Abogados de Salta
El candidato Cornejo en un acto oficial del Colegio de Abogados de Salta

Llamativo es que el señor Cornejo no haya acudido a la ceremonia como un abogado más sino como una «personalidad destacada», a juzgar por el lugar central que ha ocupado en el estrado, junto al presidente del Colegio, señor Humberto Pedro Burgos (h), entregando diplomas y certificados como si fuera una autoridad pública y desplazando incluso a otros miembros del consejo directivo de la misma institución.



Vale la pena recordar que el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta es una institución de derecho público no estatal (Art. 128 de la ley provincial 5412) cuya conformación plural y democrática no es compatible con el tratamiento especial hacia abogados que se dedican de forma activa a la política.

El presidente del Colegio de Abogados no pudo haber ignorado en ningún momento que el señor Cornejo -a pesar de haber desempeñado cargos judiciales durante muchos años e, incluso, haber sido ministro del gobierno- es un político activo que ha anunciado su candidatura y que desde hace algunos meses ya se encuentra en plena campaña proselitista. Basta para comprobarlo consultar sus redes sociales.

Sin embargo, la falta de neutralidad política del Colegio de Abogados, de su presidente y del resto de los miembros del consejo directivo no es tan grave como la falta ética presuntamente cometida por el propio abogado Cornejo, obligado por ley a no ejercer influencia política y a actuar con especial cautela en el ámbito colegial o corporativo.


El artículo 46 de la ley 5412 establece que «el abogado que actúe en política o desempeñe cargo público, debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia o su situación excepcional».

Desde el momento en que la sola presencia del señor Cornejo justo al lado del presidente Burgos en una ceremonia oficial sin contenido político (como es la del juramento de nuevos abogados colegiados) -y la entrega por parte del candidato de diplomas y certificados que solo puede otorgar oficialmente la autoridad colegial- pueden ser interpretadas como gestos de campaña o como la utilización indebida de la visibilidad colegial para obtener ventajas políticas (una falta de «cautela» en definitiva), es deber de las autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta iniciar de oficio el expediente disciplinario a que se refiere el artículo 98 de la ley 5412.

En este asunto no solamente se encuentra en juego la necesaria neutralidad política de una institución de carácter público como el Colegio de Abogados, que los colegiados tienen la obligación de preservar aun cuando el presidente o el consejo directivo dejen de observarla, sino también la igualdad y la competencia leal entre los diferentes candidatos, pues no se conoce que el presidente Burgos hubiera concedido una oportunidad igual de asistir a los actos oficiales del Colegio, de entregar en mano credenciales y certificados oficiales que solo puede entregar una autoridad pública y de ocupar el estrado presidencial a los demás precandidatos a Intendente Municipal de la ciudad de Salta, algunos de los cuales son también abogados colegiados.

En cualquier caso, los abogados de Salta deben saber, o deberían, que ni las leyes ni el sentido común permiten que el colegio público que los agrupa se convierta en la unidad básica ocasional de ningún candidato, o sirva como escaparate o trampolín para las ambiciones políticas de nadie.



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