Cinco personas detenidas en el ámbito de la investigación en el caso “francesas” denunciaron haber sido víctimas de torturas por parte de policías de la Brigada de Investigaciones. El médico comprobó los daños en los cuerpos. Los procesados son quince oficiales. Por el número de acusados y de víctimas no puede considerarse un caso aislado, por el contrario, hace presumir la existencia de un patrón de conducta, un accionar que aparece como sistemático y que, de llevarse correctamente adelante el juicio, podría originar responsabilidades hacia arriba en la cadena de mandos. Estamos frente a un CASO TESTIGO.
La dictadura militar había colocado a las fuerzas policiales bajo el mando de las fuerzas armadas, con lo que las tareas de seguridad interior se convirtieron en acciones de guerra contra los compatriotas. Para recuperar la legalidad se fue configurando, a partir de diciembre 1983, un consenso multipartidario que posibilitó la promulgación de las leyes de Defensa Nacional [1] y de Seguridad Interior [2], las que definieron legalmente la desmilitarización del abordaje de la agenda de seguridad pública. Así, se definió la Seguridad Interior como el empleo monopólico legítimo de la fuerza por parte del Estado, destinado a proteger al ciudadano y mantener el orden. Mientras que en la Defensa, las fuerzas armadas se utilizan para disuadir, anular o suprimir al enemigo externo [3], en Seguridad se reprime lo que está fuera de la ley, despolitizando la decisión de violencia legítima: no hay compatriotas enemigos. El enfoque de las Fuerzas Armadas hacia el enemigo externo no es el mismo (ni debe serlo) que el de la Policía hacia el orden interno [4].
En esa misma línea, en febrero de 1986, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, Argentina firma y ratifica la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [5], cuyo artículo 1º define a la tortura como todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión,.. cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario púbico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Esta Convención tiene rango constitucional [6].
El andamiaje constitucional y legal en Argentina, considera delictivo que funcionarios policiales cometan actos de tortura o de apremios ilegales contra personas privadas de libertad. Es un delito el uso de la violencia y del dolor, físico o psíquico, para forzar confesiones. Tales confesiones se consideran nulas de nulidad absoluta.
El relato de los denunciantes en el caso de las jóvenes francesas es coherente y se repite: los torturaron para que “se hicieran cargo de los crímenes”. Y, si bien el juez instructor encuadró el delito como apremios ilegales agravados, el Dr. Abel Fleming, en un muy fundado fallo, al revocar el sobreseimiento de algunos policías, señaló que los hechos encuadran en la figura penal del delito de torturas, agregando que el Estado, en el caso “francesas”, a través del accionar de los policías imputados, “perdió la superioridad ética con la que debió y debe actuar en la investigación y represión de los delitos. Pesquisó el delito cometido…cometiendo a su vez nuevos delitos”. Se denuncia la aplicación de una refinada técnica de tortura como lo es el llamado “submarino seco”.
Las perspectivas no aparecen muy esperanzadoras: por un lado estarán un grupo de avezados abogados que defienden a quince funcionarios policiales, por el lado de la acusación, esto es, en representación de los intereses de la Sociedad, estará un solo fiscal, el fiscal penal de Cachi que ha manifestado carecer de formación en derechos humanos.
La Justicia nuevamente está bajo la lupa.
(*) Senadora Nacional por Salta (M.C.)
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[1] Ley 23.554 promulgada en 1988. - (Volver)
[2] Ley 24.059 promulgada en 1992. - (Volver)
[3] La separación entre Seguridad Pública y Defensa Nacional debe ser sostenida como premisa basal del sistema de defensa argentino, sin hacer caso omiso de los requerimientos de seguridad del Estado en las zonas de frontera. - (Volver)
[4] Ver argentina real.org: “¿Cuál es la línea que divide la Defensa de la Seguridad?”. También Emilse Eliana Calderón, Universidad Nacional de Rosario.: “Argentina ¿bastión regional de la separación entre Seguridad y Defensa?”. Disponible en: redaliya.org. - (Volver)
[5] Ley 23.338. - (Volver)
[6] Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. - (Volver)
[7] Artículo 144 ter del Código Penal. - (Volver)
