El constitucionalismo democrático cimenta su historia en un pilar fundamental: la consagración del pueblo como titular indiscutido de la soberanía.
En materia de reforma de la Constitución, es la articulación de dos elementos importantísimos (la soberanía y el poder constituyente) la que establece el continuum entre legitimidad, potencialidad y actividad del poder.
Nuestro Estado constitucional, que ha adoptado formalmente la forma republicana, aspira sin embargo (Art. 1 de la Constitución de Salta) a realizar algo que, con cierta imprecisión, ha llamado «democracia social de derecho». Esta es la recta interpretación del verbo «promover», empleado en la redacción del precepto.
El Estado constitucional democrático exige, sin dudas, que el pueblo sea el soberano; lo que significa que es el conjunto de los ciudadanos (no los gobernantes) el que tiene la potestad de dictar normas jurídicas y de imponerlas como consecuencia directa de la posesión de un poder supremo, ilimitado, originario, único e indivisible.
Desde este punto de vista, está bastante claro que es en el sujeto soberano donde residen tanto el poder constituyente como el poder de reforma. Sin soberanía, sin poder constituyente (originario o de reforma), no solo la existencia del pueblo sería imposible, sino también el constitucionalismo perdería el carácter democrático en el que se fundamenta el siempre difícil equilibrio entre legitimidad democrática y organización del poder político.
Parece todavía más claro que entre pueblo, poder constituyente y soberanía existe una unión indisoluble. Esta unión conforma los cimientos de la Constitución democrática. La Constitución de Salta, por supuesto, no es una excepción a esta regla.
Al mismo tiempo, el texto constitucional establece y detalla los elementos singulares que sirven de garantía y afianzan el desarrollo del gobierno democrático. La elección y el control efectivo de los gobernantes por parte del soberano y su limitación a través del Derecho constituyen, pues, el elemento primordial de toda constitución democrática.
Sáenz, como Maduro
La Constitución de Salta reconoce al Gobernador de la Provincia la facultad (cuarto párrafo del artículo 144) de participar en el proceso de formación de las leyes «iniciándolas, tomando intervención en su discusión por intermedio de los ministros y promulgándolas o vetándolas».Haciendo un uso bastante discutible de esta potestad, el Gobernador de Salta ha «iniciado» una ley (la 8239) para declarar la necesidad de reformar parcialmente la Constitución de Salta, pasando por encima del soberano, al que no ha consultado sobre el particular en ningún momento.
La situación -desde el punto de vista de la legitimidad democrática- es bastante delicada porque la Legislatura provincial (que es la que debe decidir mediante una declaración formal la necesidad de la reforma) no precisa para ello de la sanción de una ley. Le basta con una mera declaración.
Evidentemente, el Gobernador no tiene facultades para instar una declaración de las cámaras, pero sí la tiene para iniciar leyes, por lo que ha aprovechado este loophole constitucional para introducir su decisión personal de reformar en un circuito institucional en el que, por motivos que son más que lógicos, debió haber intervenido el soberano.
En Venezuela, el presidente Nicolás Maduro hizo algo parecido con la firma del decreto presidencial nº 2380, de 1 de mayo de 2017, por el que convocó a la elección de una asamblea constituyente, con la intención, no tanto de elaborar una nueva constitución, sino más bien de anular el activismo opositor del parlamento, colocando al órgano constituyente por encima de aquel.
La constituyente de Maduro se instaló el 4 de agosto de 2017 y duró hasta el 18 de diciembre de 2020, sin que durante todo ese tiempo haya conseguido elaborar una constitución.
Pero lo importante, en cualquier caso, es que para poder llevar a cabo sus designios, el régimen venezolano violó y manipuló a su gusto algunos preceptos de la Constitución bolivariana, en lo que muchos consideran una demostración cabal de la evolución del régimen hacia una dictadura constitucional.
Como Sáenz con la actual Corte de Justicia de Salta, Maduro tenía entonces, como lo tiene ahora, un control bastante estrecho sobre la justicia constitucional de su país. En base a esta influencia antidemocrática, el presidente venezolano consiguió que, a comienzos de junio de 2017, los jueces de la Sala Constitucional pronunciaran la sentencia nº 378, que decidió que «el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actúa en nombre de la soberanía del pueblo».
Una mayoría bastante significativa de juristas y de políticos entendía sin embargo que, a la luz de los preceptos de la Constitución bolivariana, el Presidente de la República solo tiene un derecho de mera iniciativa, a tenor de lo que dispone el artículo 348 de aquella norma. Según esta postura, es el pueblo el que tiene la facultad de convocar una reforma constitucional, en virtud de lo que establece el artículo 347, que dice que «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución».
Si, como establece el artículo 2º de la Constitución de Salta, «la soberanía reside en el pueblo», aunque solo pueda ejercerla «a través de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas, tanto el poder constituyente como el poder de reforma deben ser ejercidos de conformidad con la decisión del soberano, que, en casos tan críticos y carentes de urgencia como este, no se puede presumir o deducir de indicadores más o menos difusos.
Para empezar, el Gobernador de Salta no es representante del pueblo y de ningún modo puede ejercer el poder soberano, en ninguna de sus manifestaciones. Desde luego, mucho menos en materia de reforma de la Constitución.
La cuestión estriba, pues, en dilucidar si, en el estado de evolución de nuestras instituciones, con las crecidas demandas de participación ciudadana y con la mayor concienciación del soberano en los asuntos que son de su interés, es o no legítimo que la Legislatura provincial adopte la decisión de reformar, solo porque al Gobernador se le ha ocurrido, y sin convocar a un referéndum para que los ciudadanos se pronuncien sobre esta cuestión.
Sin referéndum somos Venezuela
El artículo 60 de la Constitución de Salta es bastante claro al respecto: Pueden ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral «las cuestiones de gobierno y el mantenimiento, reforma o derogación de normas jurídicas de significativa importancia».¿Acaso la Constitución no es una norma de este tipo? Y si lo es ¿por qué no se ha convocado un referéndum previo a la declaración de la Legislatura?
El Gobernador de Salta ha pasado por alto la decisión soberana, temeroso quizá de un rechazo en las urnas. Pero también lo ha hecho la Legislatura provincial, y no porque hayan faltado iniciativas en tal sentido, ya que un diputado opositor presentó un proyecto para convocar un referéndum sobre la reforma constitucional que fue desechado por los legisladores afines al gobernador Sáenz.
Según los defensores de la reforma de la Constitución, tanto el Gobernador como la Legislatura han cumplido con la legalidad vigente de forma escrupulosa, pero esta afirmación -puramente defensiva- no es cierta en absoluto.
Bien es verdad que la convocatoria a un referéndum es meramente facultativa, pero ni el gobierno ni los legisladores han explicado de ningún modo por qué no se ha sometido la cuestión de la reforma constitucional a consulta popular.
La «iniciativa» del Gobernador tiene un muy difícil encaje constitucional. Puede, desde luego, «iniciar» leyes, pero no promover declaraciones de las cámaras, aunque estas estuviesen estratégicamente enmascaradas por leyes en sentido formal.
Pasar por alto la soberanía del pueblo requiere siempre una explicación, que en el caso de Salta no se ha dado. El problema entonces se traslada desde la ilegalidad manifiesta hacia la ilegitimidad total del proceso.
El gobernador Sáenz -encaprichado- parece satisfecho con haber concretado (hasta ahora, parcialmente) su hazaña maliciosa; pero para conseguir llegar a donde ha llegado ha sido necesario forzar la interpretación de preceptos muy importantes de nuestra Constitución y deformar, por pura conveniencia, la noción de soberanía popular, que no significa otra cosa que trastrocar el principio fundamental del constitucionalismo. Estas acciones no han hecho nada mejor que perjudicar a los ciudadanos, introducir un factor mayor de desasosiego en la vida pública y retrasar la aparición de soluciones a los problemas cotidianos.
Todavía estamos a tiempo
El Gobernador de Salta debería demostrar que no teme al veredicto de las urnas y convocar a un referéndum para que sean los salteños y las salteñas quienes decidan si adoptar o no el texto que pudiera salir de la Convención Constituyente. Todavía puede hacerlo. Para ello sí hace falta una ley y, con la misma soltura con que él «inició» la ley declarativa de la reforma, puede iniciar la ley para convocar el referéndum.Lógicamente, también lo puede convocar la propia Convención Constituyente, que no necesita ya de la bendición del Gobernador para hacerlo. Pero la mayoría fiel que cubre las espaldas del mandatario en el seno de la asamblea, seguramente lo va a impedir, pues según el Vicegobernador y presidente de la constituyente, señor Marocco, ellos tienen «un mandato», aunque nadie sabe quién lo ha conferido.
Si los salteños no se expresan libremente en un referéndum posterior a la reforma constitucional, se ahondará seguramente la crisis política, económica y social que nos empobrece cada día, y veremos también cómo el poder organizado y oligarquizado nos arrebata nuestra libertad y nuestra autodeterminación.