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  • Si hay guerra, que sea en todos lados
  • Los ataques mediáticos recientemente dirigidos a la honorabilidad del juez señor Ignacio Colombo y la jueza señora Lucía Brandán Valy ponen de manifiesto las serias dificultades que impiden a un sector bastante influyente de la judicatura salteña digerir las derrotas.
Examen oral ante el Consejo de la Magistratura
Examen oral ante el Consejo de la Magistratura

Perder un juicio después de haber puesto todos los santos de cabeza y de haber sacado humo de los teléfonos celulares no debe de ser nada agradable, por supuesto. Desde este punto de vista, el enfado que dejan entrever aquellos destemplados ataques es sumamente comprensible.


Pero mucho peor que perder el juicio es saber que anda dando vueltas por los despachos y prolijamente impresa sobre el papel una sentencia (un acto de autoridad jurídica del Estado) que trae a la luz todas las vergüenzas de una institución pública muy pagada de sí misma, y que descubre -hasta para el menos avisado- los huecos profundos y las sombras alargadas de quienes, contra toda evidencia, siguen considerándose a sí mismos como los campeones del integrismo procedimental.

Aun cuando en algún momento pueda ser revocada o dejada sin efecto por sobreseimiento del proceso, la sentencia de la jueza señora Brandán, que anuló dos concursos del Consejo de la Magistratura de Salta para seleccionar los candidatos a desempeñar el cargo de juez del Tribunal de Impugnación, está muy viva, como veremos detenidamente un poco más adelante.

Tiremos a matar

Pero la mejor forma de matarla -al parecer- no es revocarla con mejores razonamientos jurídicos (asunto fácil, si los fundamentos de Brandán fuesen tan «inconsistentes» como se dice) sino disparar a la cabeza de la jueza que la ha dictado y del insolente que la eligió para que resuelva el asunto.

Curiosamente, en el mismo momento en el que estallaba la guerra en Ucrania y los misiles de Putin comenzaban a llover sobre Kiev, alguien en Salta ordenó matar al mensajero y dio precisas instrucciones a sus leales para que procedan a lo que en el argot bélico se conoce como shoot on sight.

Todo parece indicar que en Salta es más fácil, o quizá más rentable, destruir a las personas que discrepar civilizadamente con ellas en el marco de un proceso judicial.

Nada parece importar a quienes con júbilo contenido dicen en los diarios digitales que Colombo «quedó por debajo de un secretario», como si los secretarios fuesen la escoria de la profesión judicial.

No hay nada desdoroso en obtener una calificación menor a la de una persona estudiosa y bien preparada, aunque esa persona sea la que lava los baños en el tercer piso de la ciudad judicial. Lo malo está en ignorar que el mismo juez «aplazado» por esa eminencia científica sin parangón que es el Consejo de la Magistratura de Salta, obtuvo su actual cargo después de ganar con holgura un concurso exactamente igual en buena lid y además, para las mismas fechas, sacó la mejor nota en la oposición a Juez Federal entre cuarenta examinados. O la idoneidad profesional va y viene, o es que alguien no tiene muy claros los criterios que se deben emplear para su razonable y objetiva valoración.

La presunta prevaricación

Afirman también los destructores que el desistimiento unilateral de las pretensiones de Colombo es simplemente una maniobra para impedir que la Corte de Justicia de Salta investigue la posible prevaricación de la jueza Brandán. Así de claro lo han dicho, puesto que el significado del verbo amañar (por ellos empleado) remite inmediatamente a la idea de engaño o artificio.

Pero si esta prevaricación se ha cometido (lo cual es bastante dudoso, por cierto), desde luego la Corte no es competente para investigarla. Tratándose de un delito penal, la competencia corresponde a los magistrados del Ministerio Público Fiscal.

Entonces, ¿cómo es que el asunto no está ahora mismo en conocimiento de un fiscal del territorio? ¿Por qué los vencidos en el pleito no han formulado una denuncia penal? ¿Por qué ningún fiscal ha iniciado de oficio una averiguación preliminar?

¿Será quizá porque el fiscal que intervino en el amparo de Colombo dictaminó a favor de sus pretensiones cuando le tocó hacerlo?

Efecto devolutivo del recurso contra la sentencia de amparo

El desistimiento no borra los efectos de la sentencia pronunciada por la señora Brandán, ni sirve para ocultar chanchullos o corruptelas procesales. Por más que una sentencia haya sido anulada o privada de sus efectos, nada impide que se investigue la posible comisión de delitos en su elaboración.

Tanto conserva sus efectos la sentencia de la señora Brandán que, hasta que el tribunal que ahora mismo tramita el amparo (la Corte de Justicia de Salta) no se pronuncie expresamente sobre el asunto y ponga fin al proceso, la Cámara de Senadores de Salta no podrá avanzar en el trámite de los acuerdos de las dos personas seleccionadas por el Gobernador de la Provincia para desempañar los cargos judiciales en disputa.

La razón de esta paralización no es otra que el quinto párrafo del artículo 87 de la Constitución de Salta, dedicado a la acción de amparo, que establece que «los recursos nunca suspenden la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado».

Pero lo que de verdad inquieta a quienes han salido a la caza de dos jueces es la temida posibilidad de que la Corte de Justicia de Salta en pleno tenga que entrar en el fondo del asunto. No solo porque no están muy seguros de los números en una eventual votación de nueve, sino también porque, en el mejor de los casos, la Corte (que ha iniciado una esperanzadora nueva etapa), quedaría partida en dos y se pondría de manifiesto -con mayor claridad aún y en el momento menos indicado- la existencia de una fractura moral muy seria y virtualmente irreductible en el seno de la alta judicatura salteña.

Todo puede cambiar

Es por este motivo que el desistimiento de Colombo ha traído cierto alivio, pero ¡cuidado! En Salta, como en Ucrania, el teatro de las operaciones puede experimentar un giro dramático en cuestión de horas.

Cuando faltan poco más de 24 horas para que concluya el feriado de carnaval, la parte apelante en el proceso -la Fiscalía de Estado- no ha prestado conformidad con el desistimiento del demandante ni tampoco ha comunicado al tribunal su decisión de desistir también del recurso interpuesto.

La Corte de Justicia no podrá, ni queriendo, poner fin al proceso si antes la Fiscalía de Estado no hace su parte. Tampoco podrá obviar el preceptivo dictamen del fiscal ante la Corte, pues en el asunto se encuentra claramente comprometido el orden público.

Un desistimiento que podría no tener ningún efecto

Pero quizá lo más interesante de toda esta segunda parte de la novela por entregas es que el desistimiento de Colombo puede no surtir efectos (por las razones que luego veremos) y, en tal caso, la Corte de Justicia se vería obligada a resolver el asunto, con el riesgo de división y fractura que ello conlleva; un riesgo que el propio Colombo ha intentado evitar con su gesto conciliador.

En efecto, son dos las cuestiones jurídicas que ponen en entredicho la validez del desistimiento.

El primero está relacionado con la peculiar naturaleza del derecho material que sustenta la pretensión procesal ejercida.

El segundo tiene que ver con la procedencia o no del desistimiento de la demanda en segunda instancia; es decir, después de que ya se ha pronunciado una sentencia.

En relación a la primera de estas cuestiones, conviene no perder de vista que el desistimiento procesal encuentra su fundamento en el principio dispositivo, o, lo que es lo mismo, en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto.

El principio dispositivo -y por consiguiente, la posibilidad de desistir- está presente en todos los procesos en los que se discuten relaciones jurídico-privadas, e incluso en aquellos de derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de titularidad de los particulares.

Pero, en el caso del amparo por los concursos del Consejo de la Magistratura de Salta, el demandante no solo invoca un interés legítimo (cuya existencia depende de una actuación administrativa que infringe la legalidad y que provoca indefectiblemente un perjuicio a un individuo o a un grupo) sino que reivindica la titularidad de auténticos derechos subjetivos, hasta el punto de que no se limita a solicitar a la jurisdicción que elimine la situación ilegal provocada por la administración, ni exige simplemente a la autoridad una conducta sustituta conforme a la ley y la restitución de los intereses afectados, sino que reclama una declaración afirmativa de aquellos derechos subjetivos.

Esto es justamente lo que provoca que el pleito trascienda largamente la esfera de los intereses individuales y se proyecte sobre un amplio espacio de indudable interés público.

En tales condiciones, es cuanto menos dudoso que se pueda aplicar en un proceso de amparo de semejante alcance y trascendencia el principio procesal del dispositivo, pues tanto el interés de los ciudadanos en el buen orden institucional y en la eficacia y transparencia de los procedimientos, como el de la Administración en la declaración judicial de la regularidad de sus actuaciones, sin dudas, subsisten.

La segunda situación jurídica no es menos clara, pues el desistimiento total del proceso suele considerarse improcedente cuando es solicitado en la segunda instancia; es decir, después de que se ha pronunciado y publicado la sentencia de primera instancia.

La razón de esta improcedencia no parece ser otra que el principio de adquisición, pues, según este, una vez que se ha pronunciado una decisión sobre una controversia determinada, el órgano jurisdiccional hace suyo el conflicto de intereses que la ha motivado.

Al hilo del razonamiento anterior, parece bastante claro que no estamos en presencia de un proceso judicial meramente privado, o de alcances exclusivamente privados. Y aunque no adoptásemos una postura favorable a la concepción publicística del proceso, no parece del todo conveniente que sean las partes las que decidan una controversia con prescindencia del fallo judicial ya pronunciado, que debe considerarse, al menos inductivamente, como la decisión del Estado respecto del conflicto de intereses planteado.

Jugar con fuego

Quienes han salido a atacar sin piedad a los jueces Colombo y Brandán Valy están jugando con fuego.

Con tal de que les den la razón son capaces de arremeter contra las instituciones (la Corte de Justicia, por ejemplo) y contra el honor de las personas. Les da igual tanto unas como otras. No tienen límites.

La sensatez de un juez que ha abandonado el proceso tras expresar con claridad que se siente satisfecho y que ha alcanzado los objetivos que se proponía no ha sido respondida sino con un ataque de bilis, de esos que le ponen a uno amarillo.

Es curioso que aquellos que en el juicio de amparo se han defendido como jabatos y no han dudado en enseñar los colmillos afilados, sin renunciar en ningún momento a las descalificaciones personales y a los adjetivos pesados, sean los mismos que promocionan como eslogan la resolución alternativa de conflictos y proclaman los beneficios de la mediación. Se conoce que, en pleitos propios, cuando alguien les tiende la mano, los fundamentalistas de la mediación y los entusiastas de la ley micaela, en vez de estrechar caballerosamente la diestra del adversario en retirada, se la muerden. Curiosa forma de entender y practicar la paz social, sin dudas.

Aun así, es muy bueno que hayan mostrado su verdadero rostro: Mediación para los demás, para nosotros guerra total.

Pero en la guerra total alguien puede salir malherido, y de lo que se trata ahora es de curar heridas, no de abrirlas.

La profundización de los ataques a lo Putin solo escalará el conflicto y hará que afloren nuevas emociones y nuevos sentimientos.

Si esto llegara a ocurrir, puede que alguien, en algún momento, murmure aquella frase que en una noche lluviosa pronunció Al Pacino en El Padrino: «Just when I thought I was out, they pull me back in!»

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