A diferencia de lo que sucedió hace poco en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta con el concejal Pablo Emanuel López, los concejales de San Lorenzo sí pueden ser sometidos a juicio político (Art. 77 de la Carta Municipal).
El artículo 19.1 del Código Penal argentino es muy claro al respecto: «La inhabilitación absoluta importa (...) la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular».
De modo que una vez que la justicia penal ha impuesto la inhabilitación como pena accesoria, al Concejo Deliberante de San Lorenzo solo le cabe cumplir con la sentencia y tener al condenado por separado de su seno, sin necesidad de tramitar ningún procedimiento.
Sería una completa falta de respeto hacia los tribunales de justicia si, después de la condena, el Concejo Deliberante de San Lorenzo abriera una instancia extraordinaria de juicio político para apartar a Gonza de un cargo del que ya lo ha privado la justicia, en un procedimiento penal (y no político) tramitado con todas las garantías. Sería también absurdo que Gonza —que debería ejercer su defensa en el juicio destitutivo— alegara en contra de las certezas recogidas en la sentencia que lo condenó. En otras palabras, que Gonza enfrentaría un juicio político, supuestamente imparcial, siendo culpable de antemano y sin derecho a la presunción de inocencia, como cualquier reo.
Pero ¿qué ocurriría si Gonza gana el juicio político y resulta absuelto? ¿Seguiría entonces como concejal? Imposible. Por esta razón es que el juicio político (extemporáneo, innecesario, improcedente) sería nada más que un intento de colocar al Concejo Deliberante de San Lorenzo por encima de la autoridad de los tribunales de justicia.
La inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, decidida en sentencia firme, surte efectos inmediatos y hace completamente innecesario que el Concejo Deliberante o cualquier otra institución pública se pronuncie al respecto. Basta una simple comunicación del Tribunal de Impugnación al Concejo Deliberante para que la sentencia se cumpla en sus términos.
Ahora bien; que si la sentencia que condenó a Gonza solo le hubiera impuesto la pena de prisión, podría quizá el Concejo Deliberante de San Lorenzo proceder luego a la destitución del condenado de su cargo de concejal por la causal de inhabilidad sobreviniente (ya que la Carta Municipal no prevé como causal la comisión de delito común).
Pero al haber sido impuesta la pena accesoria de inhabilitación, el Concejo ya no no puede hacer nada (ni siquiera el ruido que se propone), porque el mandato de Gonza ha concluido en el mismo momento de notificación de la sentencia.
El sueldo de Gonza se devenga hasta el momento de publicación de la sentencia, de modo que el temor a que Gonza siga cobrando es absolutamente infundado. Si cobrara un solo peso después de su inhabilitación, el Concejo Deliberante de San Lorenzo tendría derecho a reembolsarse la cantidad satisfecha.

