El comunicado en cuestión alerta sobre «el uso de pedidos de juicio político y jurys de enjuiciamiento» de jueces y magistrados, dando a entender que quienes promueven estos procedimientos utilizan estos mecanismos políticos excepcionales como un instrumento procesal, alejado de su finalidad constitucional.
En efecto, en un lapso relativamente breve han sido acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Salta los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar, Luciano Ignacio Martini Bonari, Edgardo Laurenci, Claudio Alejandro Parisi y Francisco José Oyarzú.
El comunicado de la Junta Federal -firmado por Vittar- expresa también que el enjuiciamiento de magistrados debe «excluir la posibilidad de que sean juzgados por el contenido de las sentencias, toda vez que el propio ordenamiento jurídico prevé las vías procesales ordinarias y extraordinarias de revisión», declaración que parece ir en una línea contraria a la previsión constitucional en Salta que distingue cuidadosamente entre «mala conducta» y «mal desempeño».
De hecho, Arias Nallar y Martini Bonari no fueron acusados por el contenido de sus sentencias sino por su rampante desobediencia a los mandatos del Poder Legislativo, que provocó gravísimos resultados (siete años de prisión continua para una persona condenada sin observar los preceptos legales).
El exjuez Parisi, destituido la semana pasada, fue acusado por «mal desempeño», aun cuando había evidencia suficiente para destituirlo por la causal de «delito común». Durante su juicio público se puso en evidencia que los reproches fiscales a su desempeño (los no delictivos) estaban prácticamente todos relacionados con el contenido de sus resoluciones.
La situación de Oyarzú es, si se quiere, aún más clara, por cuanto la acusación fiscal en su contra ha sido formulada en base a discrepancias con sus criterios y mandatos, algunos de los cuales fueron «corregidos» (otros confirmados) por un tribunal superior a través del sistema de recursos.
Edgardo Laurenci tampoco fue acusado por el contenido de sus sentencias sino, al igual que Martini y Arias Nallar, por los efectos dañinos de las mismas; aunque en el caso Laurenci no se comprobó en ningún momento que hubiera habido un apartamiento claro de la ley, como el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diciembre de 2023, detectó en el caso de los dos jueces del Tribunal de Impugnación.
Parece evidente, pues, que si, como dice la Junta Federal, la «independencia judicial», «los principios fundamentales del sistema republicano, la división de poderes y el respeto al debido proceso» sufren con el «uso de los pedidos de jury y juicio político» y con el enjuiciamiento del «desempeño» de los jueces, en Salta los jueces no son independientes (por tanto no son «piezas claves» del Estado de Derecho), no se respetan los principios fundamentales de la república, la división de poderes es una ilusión y el respeto al debido proceso como garantía, no existe.
Al menos esto es lo que ha firmado el señor Vittar en su carácter de vicepresidente de la Junta Federal. Solo hace un mes atrás, el mismo juez, en su carácter de vicepresidente de la Corte de Justicia salteña, autorizaba por su cuenta el arresto del juez Parisi, al allanar una inmunidad sobre la que no tenía competencia ninguna.
¿Independencia judicial?