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Imagen ilustrativa
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Los demandados -la Central Hidroeléctrica El Tunal, la Secretaría de Recursos Hídricos del gobierno provincial y la Policía de Salta- recurrieron ante la Corte la sentencia de primera instancia que había dado la razón al Intendente demandante.


En su razonamiento, la sentencia de la Corte afirma que “de la prueba incorporada no puede extraerse siquiera de manera indiciaria que la invocada mortandad de los peces tuviese relación con el nivel de cota del embalse El Tunal”.

“Tal como lo destaca el Fiscal de Corte, la documentación aportada por las demandadas y las explicaciones proporcionadas por los expertos dejaron en claro que el dique El Tunal forma parte de una cuenca en la que el manejo del agua está minuciosamente regulado por normas técnicas cuya observancia resulta de inexorable cumplimiento para las entidades estatales y privadas involucradas en el uso del recurso hídrico, en consideración a las derivaciones que ello puede provocar sobre la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente”, se expresa en otro párrafo de la sentencia.

Para los jueces de la Corte de Justicia, la operación y cambios en la variación de niveles de cota no puede ser efectuado sin una previa evaluación científica de las autoridades con competencia específica en la materia.

En otro pasaje de los fundamentos jurídicos de la resolución, la Corte dice que “la pretensión de que el Poder Judicial sea quien compruebe y disponga cómo debe efectuarse el uso del agua en el embalse en cuestión deviene claramente improcedente, más aún cuando ni siquiera se ha argumentado seriamente de qué modo la actividad desarrollada por las demandadas podría haber generado el perjuicio ambiental denunciado”.

Sobre la sentencia de primera instancia, los jueces de la Corte de Justicia han dicho que “carece del debido fundamento científico esperable, toda vez que, si bien el juez puede apartarse de las valoraciones de un informe o peritaje, en el caso ha sustituido a los expertos, emitiendo opinión sobre materias condicionadas por el conocimiento técnico sin contar para ello con elementos que respalden razonablemente su posición. En consecuencia, la conclusión a la que arriba el magistrado en este aspecto no cumple con el requisito de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial”.



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