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  • Exceso de las competencias fiscales
  • La decisión del Procurador General de la Provincia, conocida ayer, de convocar a una 'mediación' entre los docentes autoconvocados y el gobierno provincial, ha sido amparada en el artículo 79 del Código Procesal Penal de Salta, pensado y diseñado para otro tipo de conflictos.
Abel Cornejo
Abel Cornejo

Desde luego, no hay nada de malo en que el Procurador General de la Provincia intente, por las suyas, avenir a las partes enfrentadas en un conflicto social. Lo malo -y en cualquier caso grave- es que se obstine en hacerlo bajo el amparo procesal incorrecto.


Según diferentes informaciones periodísticas concordantes, tras los sucesos ocurridos ayer en el centro cívico del Grand Bourg, el señor Abel Cornejo, sin que nadie se lo pidiera, ha llamado a las partes a un proceso de «mediación», con la intención de «restablecer la armonía» entre gobierno y docentes y restaurar «la paz social».

La decisión del señor Cornejo es en principio violatoria del artículo 1 de la ley nacional 14.786 y del Decreto 2184/90, de 19 de octubre, que resultan de aplicación directa a los conflictos laborales en el ámbito de los servicios públicos esenciales de gestión provincial, porque así lo establece el artículo 10 de la ley provincial 6821, sancionada el 12 de diciembre de 1995.

Pero el problema no solo estriba en la usurpación de competencias de la que es víctima la autoridad administrativa del trabajo.

Al decidir el Procurador General que la «mediación» fiscal en el conflicto se ejerce con amparo en el artículo 79 del Código Procesal Penal de Salta, lo que está diciendo es que la protesta docente en su conjunto constituye un «hecho punible», en los términos del citado artículo, o lo que es lo mismo, una conducta que configura un delito penal y que es merecedora de castigo.

Los términos del artículo 79 no dejan lugar a ninguna duda: «Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social». El énfasis es nuestro.

El asunto es bastante claro: El Ministerio Fiscal solo puede intervenir en casos de conflictos surgidos a consecuencia del hecho punible. Es decir, no puede intervenir, intentando acercar a las partes o de ninguna otra manera, sino cuando existe efectivamente un «hecho punible» que desencadene el conflicto. Y no al revés. Es decir, no puede intervenir cuando un conflicto anterior es la causa o el motivo de la comisión de algún «hecho punible» posterior.

Es decir que, en el caso de la mediación propuesta por Cornejo para el conflicto docente corresponde preguntarse dos cuestiones fundamentales:

1) ¿Cuál es el 'hecho punible'?

2) ¿Cuál es el 'conflicto'?

Si la respuesta a la primera pregunta es «El hecho punible es el bloqueo ilegal y probablemente delictivo de los accesos al Grand Bourg», es lógico suponer que este hecho es consecuencia y no causa del conflicto que enfrenta a docentes y gobernantes; es decir, es «consecuencia» de un «hecho no punible» (la huelga -aun la ilegal- se encuentra despenalizada en nuestro Ordenamiento).

Si la respuesta a la segunda pregunta es «El conflicto consiste en las discrepancias entre los docentes autoconvocados y el gobierno por la cuantía de sus salarios», no hay aquí hecho punible alguno del que se deriven consecuencias disvaliosas para la armonía o la paz social. A menos, claro está, que el señor Cornejo y sus fiscales consideren -sin que un juez lo haya dicho con anterioridad- que la misma protesta social configura un «hecho punible». Esto último sería inadmisible.

Tan grave como esto o más, es el hecho de que a la «mediación» convocada ilegalmente por Cornejo hayan sido citados solo los docentes autoconvocados y no los representantes del gobierno.

El asunto es muy claro: con los docentes se puede jugar al «amigable componedor», pero no con el gobierno, puesto que todas sus actuaciones se deben encuadrar en el llamado «principio de legalidad».

Es decir que si a Cornejo, o a sus fiscales designados para este encargo, después de «escuchar» a los docentes autoconvocados decir lo que tengan que decir procediesen a citar al gobierno para escuchar sus argumentos, al gobierno le bastaría con un escrito de tres renglones para negarse, alegando la falta de competencia de la supuesta autoridad mediadora.

Con lo cual, la conclusión es muy simple: la convocatoria a mediación es solo un gesto para la galería, uno de los tantos arrebatos demagógicos a que nos tiene acostumbrados el Ministerio Público Fiscal de Salta desde mayo de 2019.

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