Se trata de otro invento del actual Ministro de Seguridad y Justicia del gobierno provincial, señor Abel Cornejo, quien, al parecer, no satisfecho con la escasa repercusión de su «observatorio» en materia judicial, ha decidido obligar primero e invitar después a instituciones que son y deben ser formalmente independientes del gobierno a integrar una comisión cuya creación debió ser obra de una ley de la Legislatura de Salta y no de un decreto del Gobernador.
En un ejercicio imaginativo que también excede la inteligencia de quienes redactaron el Decreto, su artículo 2º dice que «La Comisión creada en el artículo precedente estará integrada por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, quien la coordinará; por dos (2) integrantes de la Corte de Justicia; por dos (2) integrantes del Colegio de Gobierno del Ministerio Público; por dos (2) legisladores designados, uno (1) por la Cámara de Senadores y uno (1) por la Cámara de Diputados; por dos (2) abogados de la matrícula designados por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta; y por dos (2) abogados designados por el Poder Ejecutivo. Actuará como Secretario de la Comisión, el Secretario de Justicia».
Al decir la norma que la comisión «estará integrada por», el mandato reglamentario no es interpretable más que en el sentido de que no hay escapatoria posible. Por lo tanto, la Corte de Justicia de Salta, el Ministerio Público, las cámaras de la Legislatura provincial y el Colegio de Abogados (que no son precisamente instituciones subordinadas ni al gobernador Sáenz ni al ministro Cornejo), lo que deben hacer es enviar sus representantes.
Pero como esta compulsión es inconstitucional por donde se la quiera mirar, los imaginativos redactores del Decreto 295/22, han incluido un artículo de cortesía (el 4º) que dice así: «Invítase a la Corte de Justicia de Salta, a las Cámaras Legislativas y al Colegio de Gobierno del Ministerio Público de la Provincia de Salta, a formar parte de la Comisión creada en el artículo 1º, designando cada uno de ellos los representantes para su integración».
Al final, ¿en qué quedamos? ¿Se obliga a la Corte y a las demás instituciones independientes y separadas del gobierno a integrar un órgano fantasma del gobierno, o se las invita a formar parte de él?
La Corte finalmente se ha comido el amague de Cornejo, y sin decir si acude al festín por el rígido mandato del artículo 2º o por la benevolente invitación del artículo 4º, acaba de designar a sus dos representantes para una comisión que, al igual que lo que sucede con el nefando observatorio, no oculta su intención de limitar la independencia judicial y de licuar las opiniones y los pareceres de dos poderes del Estado formal y sustancialmente independientes de la rama ejecutiva en un foro en el que se pretende estén representados idealmente todos los operadores jurídicos de la Provincia.
Esta maniobra no solo atenta contra la separación de poderes sino también contra el sentido común, pues bastaría con que la Corte de Justicia, el Ministerio Público o cualquiera de las cámaras de la Legislatura declinaran educadamente la invitación de Cornejo (Art. 4º), para dejar sin efecto el rotundo mandato del Art. 1º y para que la comisión carezca entonces de cualquier utilidad.
No hay motivo ninguno para que el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta no haya sido también invitado a sumarse a la comisión, como tampoco lo hay para que los abogados estén representados en ella por simple elección de la directiva del Colegio de Abogados (o del gobierno, lo cual es aún peor); es decir, sin convocar a elecciones.
Todo parece indicar, que el exagerado apetito de poder del Ministro de Seguridad y Justicia le ha vuelto a jugar una mala pasada, pues en este caso ha preferido alcanzar sus megalomaniacos objetivos por la vía rápida, no con otra intención que la de eludir el trámite parlamentario y la sanción de una ley, que al final es lo único que podría reducir (un poco) el marcado carácter frankesteiniano de esta impresentable comisión.