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  • Sentencia del Tribunal de Impugnación
  • Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, de la ciudad de Salta han desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de primera instancia que condenó a cuatro años de prisión a un joven que mató a otro con exceso en la legítima defensa.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Dice el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que el pasado día 29 de agosto de 2020, en torno a las 21 h, el ciudadano Franco Ismael Miranda se hizo presente en el domicilio de su amigo Julio Sebastián Ailan, en el barrio Islas Malvinas de la ciudad de Orán, para solicitarle que le dé un cigarrillo.



La madre de la víctima lo atendió y le dijo que su hijo estaba durmiendo ya que había ingerido bebidas alcohólicas en exceso, por lo que le dio veinte pesos para comprar el cigarrillo. Recibido el dinero, el joven Miranda se retiró del lugar.

Momentos después volvió a buscar a Julio, y en esa segunda oportunidad el joven salió a recibirlo. La víctima, que estaba en estado de ebriedad, comenzó a increparlo por cuanto lo acusaba de formar parte de un grupo rival. Testigos que declararon en el juicio dijeron que Ailan sacó un cuchillo para agredirlo, pero Miranda -aparentemente sano- sacó otro para defenderse.

Al intentar la víctima darle un cuchillazo a su amigo, este logró quitarle el cabo del cuchillo en un intento de desarmarlo. Tratándose de un elemento de la cubertería de la casa, el joven Miranda le dio el cabo del cuchillo a la madre de Ailan, pero este seguía amenazante con el filo en la mano.

Para evitar mayores problemas, Miranda emprendió la retirada del lugar, pero Ailan lo siguió y le dio dos cuchillazos en la espalda, debajo de la zona escapular. Según el portavoz de prensa judicial, estas lesiones que fueron certificadas por el médico forense, con ocasión del control de legalidad de la detención.

Prosigue el relato judicial diciendo que «a fin de defenderse», el joven Miranda, herido en la espalda, se giró y propinó a Ailan una puñalada en el cuello que le provocó la muerte.


La versión que ofreció Miranda durante el juicio fue posteriormente corroborada por varios de los testigos presenciales de los hechos, entre ellos la madre de Ailan, su cuñada y una vecina. Miranda aclaró que la víctima era su amigo desde hace mucho tiempo y que no tenía la intención de acabar con su vida.

Los jueces tuvieron en cuenta para confirmar la atenuante de exceso en la legítima defensa, que los dos portaban armas blancas y que el primero en blandirla fue Ailan. A ello agregaron que Miranda, una vez iniciada la pelea pudo desarmar al ofendido, e hizo entrega del cabo del cuchillo a la madre del joven, lo que indicaría su propósito de dar por terminado el conflicto, intención que fue corroborada cuando comenzó a retirarse de la escena.

Dijeron que .

Agregaron que el medio empleado para defenderse del ataque resultaba proporcional, ya que ambos tenían cuchillos. Además de ello destacaron que Miranda sólo buscó a Ailan para pedirle un cigarrillo, y que no fue él quien provocó la pelea.

Sin embargo, los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación apreciaron exceso en la defensa de Miranda, pues si bien este empleó el mismo medio que su agresor para defenderse, su conducta «fue más intensa o desmedida» contra la persona de quien se estaba defendiendo.



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