La resolución de los jueces federales, extendida en 37 folios, termina por estimar la solicitud formulada por Reynoso, y aunque el texto judicial habla de «beneficio», los artículos 32.a) y 33 de la ley nacional 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, claramente configuran la prisión domiciliaria como un derecho del interno enfermo, cuyo reconocimiento se encuentra no obstante sujeto a una decisión judicial positiva, que se puede denegar en determinados casos.
Con posterioridad a esta causa, a Reynoso se lo vinculó, de forma escalonada (y, obviamente, calculada) con otras tres causas penales diferentes, en dos de las cuales el exjuez federal obtuvo la falta de mérito; es decir, una declaración judicial negativa sobre el mérito de la imputación, que procede cuando los elementos de juicio no son suficientes para procesar al imputado, pero esos elementos tampoco tienen la fuerza para descartar la existencia del hecho, el carácter delictivo o la responsabilidad del acusado.
En la segunda causa penal a la que fue sometido, Reynoso resultó absuelto en primera instancia. La apelación fiscal de esta absolución propició en su momento la decisión de la Cámara de Casación ordenando la celebración de un nuevo juicio. Esta última resolución fue objeto de un recurso extraordinario federal por parte de Reynoso, quien desde hace seis meses espera una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la tercera causa penal se pretendió responsabilizar a Reynoso por un supuesto faltante de droga en los depósitos federales de la ciudad de Orán. A pesar de que estos hechos se produjeron efectivamente cuando el exjuez ya se hallaba privado de su libertad, la acusación fiscal sostuvo en su momento (y probablemente de forma maliciosa) que Reynoso, desde la cárcel, habría instruido a miembros de «su banda» para perpetrar el delito.
El asunto no llegó a cobrar forma gracias a que por la misma fechas la autoridad federal detuvo a un gendarme que se hallaba en posesión de droga malhabida. El detenido confesó posteriormente eran algunos colegas los suyos, que se encontraban de guardia en el lugar (un lugar de bajísimo nivel de seguridad), los verdaderos responsables de sacar la droga de los depósitos federales de Orán.
En esta tercera causa, Reynoso había sido procesado por el Juez Federal nº 1 de Salta, Julio Leonardo Bavio, pero el procesamiento fue apelado por Reynoso ante la Cámara Federal de Salta, la que, contra todo pronóstico, falló a favor del exjuez de Orán, a anulando el procesamiento de Bavio y declarando la falta de mérito de Reynoso.
En aquella ocasión, la Cámara Federal dijo que no era posible juzgar a una persona por los rumores y publicaciones periodísticas (en clara referencia a la primera causa penal a la que fue sometido Reynoso) y que era necesario que aparecieran pruebas concretas de su participación en el delito para mantener el procesamiento.
En la cuarta causa se pretendió vincular a Reynoso con actos ilícitos presuntamente cometidos por oficiales de alta graduación de la Gendarmería Nacional. En el mes de febrero pasado el exjuez federal de Orán fue sometido a declaración indagatoria por estos hechos y solo un mes después se pronunció su falta de mérito.
La salud del detenido
En los considerandos de su resolución de fecha 4 de mayo de 2022, el TOF nº 1 admite conoce que Reynoso padece «de al menos dos patologías que afectan su salud de forma relevante»: la diabetes tipo II –insulino requirente– e hipertensión arterial.Añade el tribunal que «también se encuentra corroborado que ambas dolencias son enfermedades progresivas, crónicas, tratables y no curables, que requieren de una constante y adecuada atención».
Admite también que la falta de cuidados médicos constantes y adecuados «pueden potencialmente derivar en diversas afecciones, o bien agudizar las preexistentes, máxime en el contexto de pandemia».
El TOF nº 1 ha tenido especialmente en cuenta la peculiar situación de los recursos sanitarios en el penal federal de General Güemes, en donde Reynoso se hallaba alojado. En tal sentido, el tribunal ha dicho que «no es ajeno a esta judicatura que para que sus enfermedades se encuentren compensadas y debidamente tratadas intramuros, se exige de una serie de recaudos tanto de logística como de naturaleza médica que en la hipótesis no se avizoran cubiertos y que, a diferencia de supuestos anteriores, a la fecha se entiende que no se hallan adecuadamente atendidas».
No es la primera vez que Reynoso solicita la prisión domiciliaria, pues al menos en una ocasión anterior le fue denegado este derecho. Sin embargo, el TOF nº 1 dice ahora que las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuando se denegó el acceso a la prisión domiciliaria «han variado en forma negativa y en perjuicio del interno».
Este esto en definitiva lo que ha llevado a los jueces a «adoptar una solución diferente a las tomadas en anteriores decisiones».
Dice el tribunal que las cuestiones vinculadas a la salud de las personas, y, en particular, las enfermedades que padece Reynoso y que fueron diagnosticadas por los médicos oficiales no son inmutables, sino que, por el contrario, generan variaciones en su condición clínica, aspecto que implica que deben ser revisadas y contemplar aquellas nuevas circunstancias.
Apelación del fiscal
Según diferentes medios de prensa de la ciudad de Salta, frente a la resolución que concede la prisión domiciliaria a Raúl Juan Reynoso, el fiscal de la causa, señor Carlos Amad ha anunciado recurso de apelación.De acuerdo con las mismas fuentes, el señor Amad sostiene que Reynoso (de 63 años) -a pesar de la comprobada evolución peyorativa de sus enfermedades- debe seguir alojado en la cárcel federal de Güemes, puesto que a su entender (el del fiscal) persiste el riesgo de fuga y la prisión preventiva procede por la cuantía de la pena impuesta (trece años de prisión).
Sin embargo, ninguno de los dos argumentos parece de recibo. El primero, por la razón de que Reynoso no ha eludido jamás la actuación de la justicia, no opuso resistencia a su detención (el 1 de mayo de 2016), tiene arraigo suficiente en el territorio y un soporte familiar sólido.
El segundo, porque a pesar de que la única condena pronunciada contra él no es todavía firme, el exjuez federal de Orán ya ha pasado en prisión preventiva casi la mitad de la pena impuesta (seis de los trece años). Si Reynoso fuese finalmente absuelto en este juicio, cualquiera puede imaginar la cuantía de la indemnización que podría llegar a reclamar, no solo por un eventual error judicial sino también, y muy especialmente, por el ensañamiento procesal de que Reynoso ha sido objeto desde 2016 a la fecha, del que por cierto no son ajenos los fiscales que han intervenido en estos asuntos.
