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  • Cuestionable resolución judicial
  • La información oficial dice que la Jueza de Violencia Familiar y de Género nº 1 de la ciudad de Orán, señora Adriana Maidana Vega ha resuelto «instar» a la directora interina de una escuela y a la supervisora del establecimiento a “dirigirse con el debido respeto” a una docente “sin incurrir en prácticas discriminatorias u hostiles hacia su persona, y en resguardo de un ámbito de trabajo que permita a todos desempeñar su labor libre de toda violencia”.
Imagen ilustrativa
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A la magistrada oranense no le ha importado nada que las dos «agresoras» sean también mujeres, y para ello ha hecho una interpretación bastante peculiar de la ley nacional 26485, norma que, a nivel nacional, protege a las mujeres de las agresiones machistas y los actos de discriminación cuyo sujeto activo son varones y se ejecutan en perjuicio de mujeres.



Dice en tal sentido la señora Maidana Vega que la ley «tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia».

La obviedad se completa con el siguiente razonamiento: “La mirada sesgada contra una mujer en el ámbito laboral, donde se advierte una relación desigual de poder, constituye violencia en los términos de la ley 26485, sin importar si el agresor es hombre o mujer”.

Pero si lo decisivo en casos como estos es la «relación desigual de poder», sin que importe el sexo del agresor, el sexo de la persona agredida también debería ser indiferente a los efectos de la aplicación de esta norma.

Según el muy personal razonamiento de la jueza oranense, que si un hombre abusa de su posición de poder para perjudicar a otro varón en el ámbito de las relaciones de trabajo, si trata al subordinado con manifiesto desprecio o falta de respeto, si lo discrimina respecto de los demás trabajadores, no es merecedor de la tutela judicial expeditiva que en casos similares sí disfrutan las mujeres.

La filosofía que inspira la resolución de la señora Maidana Vega parte de la base de que toda mujer (sin excepciones) ocupa una posición de poder subordinada en el ámbito laboral, sea que sus jefes sean hombres o mujeres. Desde esta perspectiva, cualquier maltrato (y no necesariamente un trato discriminatorio) constituye violencia de género y demanda una protección inmediata de las mujeres.

En lo sucesivo, será la maestra protegida la que deberá decidir si la directora y la supervisora «la tratan con respeto» y si se comportan o no con ella de forma hostil. Bastará una simple comparecencia de la maestra protegida para que la directora y supervisora sean acusadas de un delito de desobediencia judicial.

Pierde de vista la jueza señora Maidana Vega, que en el ámbito de la educación pública (así como en otras organizaciones como la Policía o el Ejército), las relaciones de poder son siempre desiguales; es decir, siempre hay uno que manda más que otro. Intentar «igualar» estas relaciones no solo es difícil, sino que conspira contra la propia organización del sistema.

Por consiguiente, lo que legitima la intervención de los tribunales de violencia de género no son las relaciones desiguales de poder, sino la motivación sexista del maltrato o de la discriminación, que en este caso no parece acreditada de ninguna manera.



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