Como se recordará, el año pasado Gustavo y Marisa Peñalva (padre y tía, respectivamente, de la joven Luján Peñalva, hallada muerta de forma violenta en julio de 2012 en un descampado del sur de la ciudad de Salta) fueron objeto de un insólito ataque judicial, capitaneado por el entonces Procurador General de la Provincia de Salta, y hoy Ministro de Seguridad y Justicia, señor Abel Cornejo Castellanos.
Más tarde, a la medida decretada por Zunino se sumó el exgobernador de la Provincia, Juan Manuel Urtubey, quien también consiguió la protección de la misma jueza contra la actividad presuntamente escrachadora de los hermanos Peñalva.
El fiscal a cargo de la investigación, señor Ezequiel Molinatti, imputó en su día al señor Peñalva los delitos de amenazas, desobediencia judicial y atentado a la autoridad, pero aun frente a la certeza de que Peñalva no incurrió en ninguna de estas conductas, Zunino le denegó el sobreseimiento oportunamente solicitado por su abogado defensor, quien sostuvo en todo momento que los escraches, por muy desagradables que hubieran sido, no constituyen delito penal alguno, y que la participación personal de Gustavo Peñalva en los hechos investigados no fue acreditada en ningún momento del proceso.
Ahora, el Tribunal de Impugnación, con la firma de Pablo Mariño y el voto de Eduardo Arturo Barrionuevo ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por Arancibia. La estimación del recurso se basa en que la imputación fiscal «carece de elementos mínimos para sostener la intervención del Sr. Peñalva en los ilícitos achacados».
Dice también la sentencia dictada en apelación que debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde el comienzo de las investigaciones, así como «la ausencia de medidas útiles que puedan producirse para complementar esa postura fiscal».
Sobre este extremo, en particular, la sentencia de Impugnación dice que «la actividad acusatoria practicada en un tiempo razonable no logró obtener elementos suficientes -aún a título de probabilidad- para respaldar lo expresado por el Ministerio Público Fiscal y que permita sostener que el investigado hubiese tomado parte de los delitos en cuestión».
La situación a favor del imputado es todavía más clara, desde el momento en que, desde la adopción de aquellas extrañas medidas cautelares, no se han adoptado nuevas medidas procesales que puedan resultar útiles en orden a complementar la postura fiscal.
Por estas razones, entre otras (la sentencia se ha extendido en 13 folios), el Tribunal de Impugnación considera que debe estimarse el recurso de apelación y disponer el sobreseimiento del señor Gustavo Adolfo Peñalva, en virtud de lo que establece el artículo 428.d) del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta.
La resolución judicial expresa en párrafo separado que «el buen nombre y honor del mencionado [Peñalva] no ha sido afectado (art. 428 última parte del C.P.P.)».