En el banquillo de los acusados se sienta el ciudadano José Eduardo Figueroa, presuntamente responsable de haber acabado con la vida de su mujer y madre de sus hijos.
Ocurre sin embargo que en los habituales mentideros judiciales de la mole gris de El Huaico se comenta que importantes aspectos del proceso —especialmente los relacionados con la publicidad de las actuaciones— estarían siendo dirigidos y digitados por el juez de la Corte de Justicia de Salta, señor Pablo López Vinyals, quien controla directamente la que se conoce por sus siglas OfiJU, que corresponden a «Oficina Judicial» y que ha sido creada hace ya varios años con propósitos (por no decir «multipropósitos») bien diferentes.
Refuerza la sospecha de una injerencia oculta y exterior a los propios jueces del tribunal juzgador el hecho de los frecuentes recesos acordados por los jueces ante peticiones de la partes, formuladas de viva voz, que, por su escasa o nula complejidad técnica, no requieren que los miembros del tribunal se ausenten a deliberar. La calculada y repetida interrupción de las deliberaciones y los recesos injustificados atentan sin dudas contra la continuidad y la fluidez del proceso y ponen en entredicho la capacidad de los juzgadores de resolver, de forma expeditiva, las cuestiones que son sometidas a su decisión.
El caso es que la injerencia de un juez de la Corte en un juicio oral y público en el que se ventila un asunto que tranquilamente (y en poco tiempo) puede llegar a conocimiento del más alto tribunal de justicia de la Provincia, es interpretado por muchos como un inadmisible atentado a la independencia del órgano juzgador, cuando no una directa amenaza a su imparcialidad.
Ni Flores Toranzos, ni Sangari, ni Feans son empleados de la Corte de Justicia, ni pueden comportarse como jueces subordinados o de segundo orden, en ninguna fase del proceso.
Va de suyo que tampoco pueden tolerar que su independencia —a la hora de juzgar, valorar las pruebas o ajustar al alza o a la baja la publicidad del proceso— tenga la mera apariencia de encontrarse comprometida. Cualquier desliz en este sentido conducirá a pensar que la sentencia del caso Kvedaras será decidida por otras instancias judiciales y no por el tribunal que actualmente juzga el asunto, vulnerando de este modo varias garantías constitucionales.
¿Dónde está la Asesora de Incapaces?
Según la información oficial del juicio, la representación procesal de los hijos menores de edad de la fallecida corre por cuenta de la señora Martha Bustos, Asesora de Incapaces.A pesar de que su intervención en el proceso solo está justificada en la defensa de los derechos e intereses legítimos de dichos menores de edad, hasta ahora no se ha sabido que la señora Bustos haya solicitado ni la restricción general de la publicidad del proceso, ni el desalojo puntual de la sala en el momento en que depongan testigos o peritos cuyas declaraciones puedan revelar aspectos de la vida conyugal que, más tarde o más temprano, van a afectar psicológicamente —y de un modo muy serio— a los menores de edad que ella representa.
Al contrario, según parece la señora Bustos ha pedido que la propia declaración de los niños, prestada en cámara de Gessell sea reproducida en una sala atestada de periodistas y curiosos, cuando, en rigor, dicha declaración, por su propio carácter, debe ser escuchada solo por el tribunal y las partes. El tribunal ha denegado la solicitud, pero no se tienen noticias de que haya tomado esta decisión para preservar la intimidad familiar.
Si el tribunal llegase a ser consciente (cosa que es sumamente dudosa) de que la Asesora de Incapaces presente en la sala no tutela adecuadamente el interés superior de los niños y permite la publicidad de actos probatorios que pueden vulnerar la intimidad de la familia y la integridad de los menores de edad representados, deberían los jueces oficiar al Ministerio Público Pupilar para que sustituya a la Asesora de Incapaces por una (o uno) que se dedique a cuidar de esos niños indefensos e irracionalmente expuestos a sufrir durante toda su vida las consecuencias de un juicio mal organizado y peor llevado.
Cabe recordar aquí que el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, ratificada por la República Argentina, dice que «ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación».
