Según la información oficial de la Corte de Justicia de Salta, el juicio será presidido por la magistrada señora Gabriela Romero Nayar.
El fiscal penal señor Gabriel González sostiene en su escrito acusatorio que, en la madrugada del 17 de marzo de 2024, López conducía alcoholizado su automóvil, infringiendo varias normas de seguridad vial a lo largo del trayecto y a una velocidad de 103 km/h, lo que ocasionó la pérdida del control del vehículo, tal como se detalla en la pericia accidentológica. La velocidad y el estado del conductor provocaron, según el fiscal, el atropello a peatones que salían de discotecas de la zona, ocasionando la muerte de cinco de ellos y lesiones de distinta consideración a otras seis personas.
Destaca González que el informe toxicológico retrospectivo, efectuado por los bioquímicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), determinó que López 1,62 gramos de alcohol por litro de sangre, y que en la orina se detectó la presencia de marihuana.
La acusación fiscal subraya las circunstancias particulares en las que ocurrió el siniestro, tales como el cruce de un semáforo en rojo por parte del conductor, la ocupación indebida de líneas de detención, el entablar conversación con terceros en otros vehículos, la conducción a alta velocidad y la falta de adopción de las medidas de seguridad necesarias para mantener el control del vehículo. Todo esto —dice el fiscal— en un contexto ya conocido para López, como lo es la salida de los locales nocturnos y la presencia de numerosas personas que se desplazan a pie por arcenes y medianas de la avenida.
El acusador público sostiene que todas estas circunstancias previas y aquellas que fueron asumidas durante el trayecto de conducción fueron conocidas y queridas por López. Dice el fiscal que el acusado decidió conducir excluyendo la posibilidad de un conductor designado que se encontrara en condiciones, o al omitir buscar otra de las alternativas posibles con las que contaba.
López, consciente de su estado de embriaguez y de las condiciones de conducción, se representó la posibilidad de causar un resultado lesivo y aceptó este riesgo de manera consciente y voluntaria al continuar conduciendo de esa forma. Al hacerlo, demostró una total indiferencia por la vida y la integridad física de los demás, configurando así el tipo penal de homicidio doloso eventual, previsto en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal argentino.