Según nos informa esta mañana el habitual portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la jueza señora Claudia Puertas ha impuesto a la falsa letrada una pena de seis meses de ejecución condicional, como autora de los delitos de estafa y usurpación de título.
La escasa cuantía de la pena impuesta obliga a la ejecución condicional de la condena, razón por la cual la señora Puertas ha impuesto a la condenada una serie de reglas de conducta entre las que figuran la prohibición de acercamiento a las víctimas, a sus domicilios y a los lugares que acostumbran frecuentar.
También le ha prohibido a la falsa abogada ejercer cualquier tipo de acto que implique violencia física o psicológica hacia las víctimas o sus familiares. La condenada no podrá salir de la Provincia de Salta sin previa autorización del juez de la causa, de modo que jujeños, santiagueños y tucumanos respirarán tranquilos.
Cualquier incumplimiento de estas reglas por parte de la obligada, dará pie a la revocación de la condicionalidad de la pena y su inmediato ingreso en prisión.
Sobre la reparación del daño
Las aguas están divididas en este asunto, pues la víctima que denunció la usurpación de su título (la verdadera abogada) aceptó la reparación del daño causado que ofreció la acusada en el acuerdo, por lo que recibirá la suma de cincuenta mil pesos.Sin embargo, la víctima de la estafa (que pagó 15.000 pesos por contratar a la falsa abogada) dijo a la jueza que el daño causado superó lo ofrecido, por lo que anticipó su intención de interponer una demanda civil para resarcirse.
Disculpas obligatorias
Pero la jueza Puertas no se ha quedado en pequeñeces sino que ha ordenado que la condenada (que, recordamos, ha confesado los hechos, ha ofrecido la correspondiente reparación económica y ha consentido el procedimiento y la pena) también «se disculpe públicamente» con la abogada denunciante y que lo haga a través de «un aviso en un diario de mayor tirada». La estafada, mientras tanto, puede esperar sentada a que se disculpen con ella.Puertas también obliga a la falsa abogada disculparse con el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, «desvinculándolo de todo acto que pudiera haber llevado a cabo ostentando la calidad de abogada».
Ninguna de estas disculpas es procedente, ya que no se trata de un asunto «entre abogados», pues la condenada no lo es, de modo que obligarla a disculparse supone reconocerle, aunque de forma tardía, velada e irregular, la titularidad de ciertos derechos y obligaciones derivadas de una deontología profesional, que como persona ajena a la abogacía, no tiene por qué tener ni observar.
Cabe preguntarse qué habría ocurrido si el ofendido por el delito fuese un arquitecto al que le han robado su matrícula. ¿También le habrían ordenado al usurpador que se disculpe públicamente con él y con su colegio profesional? ¿O estas disculpas solo son una especie de privilegio del que solo disfrutan los abogados?
Las donaciones obligatorias
Quizá el dato más curioso de todo este proceso, es que durante la fase de instrucción a la falsa abogada le fueron secuestrados tres libros, que -a menos que sean «novelitas»- vendrían a poner de manifiesto que la falsa letrada, dentro de su clamorosa ilegalidad, algún esfuerzo hacía por cultivarse o aprender algo.Imaginemos por un momento que los libros son (1) la colección de fallos de la Corte de Justicia de Salta sobre la acción popular de inconstitucionalidad, (2) un manual sobre acción de amparo de Néstor Sagüés y (3) el librejo de contratos de Mosset Iturraspe.
Solo con esos antecedentes, la falsa abogada debería poder tener una oportunidad en algún concurso tramitado por el reconocidamente ecuánime Consejo de la Magistratura de Salta.
El caso es que la jueza Puertas le «ordenó» a la condenada donar los libros a la Biblioteca Popular Juan Carlos Dávalos, violando de este modo la regla del artículo 1542 del Código Civil y Comercial de la Nación, que configura la donación como un acto voluntario del donante por el que se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra persona, y ésta lo acepta. En nuestro ordenamiento jurídico no existen las donaciones compulsivas.
Lo mismo puede decirse de la notebook secuestrada en el procedimiento y sobre la que no se sabe si la sentencia ordena o no su decomiso. Es decir, no se sabe (porque la comunicación oficial del Poder Judicial no lo ha informado) si la sentencia impone el decomiso del dispositivo como pena accesoria, en cuyo caso debió de haberse debatido en el proceso si esta notebook sirvió en algún momento como medio o instrumento para la preparación o ejecución del delito.
En principio, la imposición de una obligación de «donar», aunque irregular, parece confirmar que hasta el final del proceso (y hasta tanto no se verifique la entrega) la mujer condenada sigue siendo la propietaria de los objetos secuestrados, por lo que la sentencia -a pesar de la tajante «orden» de Puertas- no parece título suficiente para privarla de la propiedad.
La información oficial dice que la notebook secuestrada será «donada» al Colegio Secundario Rural Mediado por TICs 5212.
