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  • Investigaciones fiscales
  • Según los recurrentes, la decisión del Juez de Garantías nº 1 de la ciudad de la Nueva Orán, señor Raúl Fernando López, incurre en un «grave error de interpretación» del artículo 386 del Código Procesal Penal de Salta.
Conejo Martínez
Conejo Martínez

Disconformes con la resolución judicial, los fiscales sostienen que López «no merituó adecuadamente los riesgos procesales, como la posibilidad de manipulación de pruebas y la influencia sobre testigos» al acordar el arresto domiciliario de los ciudadanos Roberto Ortega Serrano y Carlos Alfredo Martínez y denegar la prisión provisional que para ellos habían solicitado los fiscales.



Dicen los fiscales en su escrito de recurso que López «se limita a exponer como requisito indispensable para la procedencia a la afectación de la libertad, la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad», pero que «no alcanzó a entender» que la prisión preventiva solicitada estaba fundamentada en otras razones previstas en la ley procesal, como el riesgo concreto de entorpecer la investigación (en el caso de Ortega Serrano) y la posibilidad de una pena de prisión de cumplimiento efectivo en atención a sus antecedentes condenatorios (en el caso de Martínez).

Subrayan los fiscales en su recurso «la conducta obstructiva de Ortega Serrano» y recuerdan que cuando se practicó un registro en su domicilio, el letrado arrojó su teléfono móvil a una propiedad vecina, para evitar que le fuera secuestrado.

Dicen también que Ortega Serrano «transfirió información al allanado», antes de que se ordene la ejecución de la medida, información que habría obtenido indebidamente valiéndose de su condición de abogado.

En el caso de Martínez -exintendente de Aguas Blancas- los fiscales sostienen que «desarrolló artilugios» para influir en la declaración de testigos.

Los fiscales piensan también que el arresto domiciliario no es una medida adecuada para mitigar el peligro de entorpecimiento, ya que los imputados, desde sus domicilios, pueden seguir influyendo en testigos u ocultando pruebas a través de medios tecnológicos a los que tienen fácil acceso.

En el caso de Martínez, consideran inconveniente que el domicilio señalado para cumplir el arresto se encuentre ubicado al frente de la Municipalidad de Aguas Blancas. Además, destacan la gran conmoción social que en los Municipios del Norte se generó por las conductas de los imputados, lo que agrava la necesidad de medidas restrictivas para asegurar la correcta continuación de las investigaciones, de conformidad al art. 19 de la Constitución Provincial, teniendo en cuenta que dos de los encartados cumplían función pública.

El Ministerio Público Fiscal dice en una comunicación de prensa que espera que el recurso de apelación sea tratado con la urgencia que el caso amerita, «a fin de corregir los errores cometidos en la resolución impugnada y garantizar que las investigaciones sigan su curso sin nuevas interferencias».



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