Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el propietario de los inmuebles vendidos falleció un mes después de celebrada la compraventa, lo cual levantó la sospecha de que los contratos de venta fueron concluidos ante la gravedad de la enfermedad e inminencia de la muerte del vendedor.
La sentencia de Gómez Naar y Araníbar dice que la sentencia de primera instancia advirtió la existencia en el caso de indicios de simulación, ya que había un parentesco próximo entre las partes y que los compradores carecían de recursos para hacer frente al precio de la venta.
La acción fue promovida por un tercero ajeno a los actos que se cuestionaron para que se reconozca judicialmente la inexistencia de la compraventa y se declare el verdadero carácter de los contratos, es decir, una donación inoficiosa. Ello, en relación a la procedencia de la acción de colación de herencia iniciada.
Los jueces recordaron a la hora de resolver el recurso, que “el negocio simulado es aquél que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya sea porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece”.
Este acto fue definido como un negocio jurídico que, por acuerdo de partes, se celebra manifestando una declaración no verdadera para engañar a terceros, ya sea que carezca de todo contenido, o bien que esconda uno diferente al declarado. De allí surge una primera distinción entre simulación absoluta, que es un acto inexistente, y simulación relativa, que es cuando el acto es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
Por ello, el medio de prueba frecuentemente utilizado es el de indicios que deben revestir las características de graves, concordantes y suficientes en orden a llevar al juez la convicción de que ha acaecido la simulación. Dijeron que es en ese sentido que examinada una vez examinada la prueba obtenida en el juicio y las constancias del proceso sucesorio se puede establecer que estos indicios quedaron acreditados de manera completa.
El valor e importancia de los bienes vendidos resultan claros en cuanto se trata de dos inmuebles que componen el haber sucesorio, lo que sugiere la intención de desheredar al hijo del difunto que, según surge suficientemente probado de los testimonios y de la declaración de los demandados, no fue criado por sus padres, como sí lo fueron sus hermanos aquí demandados.
Esta circunstancia, tanto como el reconocimiento paterno tardío, la falta de asunción de las obligaciones maternas y paternas, y la oportunidad en que se realizó la venta a favor de sus hermanos demandados, esto es en precario estado de salud, un mes antes de fallecer de una enfermedad terminal, resultan ser indicios serios que conducen a presumir sin duda la existencia de una simulación con el propósito de perjudicar los derechos hereditarios del actor.