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  • Medida cautelar animalista
  • La noticia dice que la Jueza de Garantías nº 8 de la ciudad de Salta, señora Claudia Puertas, ha estimado una medida cautelar solicitada por una fundación privada y ordenó la entrega provisoria a dicha fundación de 26 caballos y un asno, que se hallaban secuestrados en el Departamento de Caballería de la Policía provincial.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

Puertas ha acordado, sin embargo, que otros dos caballos sean entregados en propiedad a la fundación y requirió a los fiscales penales de UFICON para que digan si corresponde devolver los caballos a sus propietarios o si corresponde el decomiso de los mismos. En caso de silencio, la magistrada entregará los 26 caballos (y no nos olvidemos del burro) a la fundación citada.



La orden judicial conlleva un mandato a la Policía para que colabore con la carga y facilite los trámites para el traslado de los animales, en caso de ser necesario.

De acuerdo con la información suministrada este mediodía por la Corte de Justicia de Salta, la presidenta de la fundación argumentó que pidió la medida cautelar “los constantes reclamos por parte de la sociedad sobre los animales que se encuentran en la actualidad en el Departamento de Caballería, y que ante su mal estado (situación que ha empeorado últimamente a consecuencia de las lluvias), tratando de buscar la manera de poder ayudarlos y colaborar con su mejoramiento”.

Según parece, el agua de lluvia deteriora aceleradamente el estado de salud de los caballos y, especialmente, la de ese solitario jumento.

Dice la información oficial que los animales se encuentra «en riego» [sic], aunque no se sabe muy bien si se alude a la perniciosa exposición a la lluvia o es que en realidad los animales se hallan «en riesgo».

Dice también que la fundación pretende que los todos los caballos (y, eventualmente, todos los burros) que están malviviendo en los campos policiales «sean dados en adopción a familias que se harán cargo responsablemente de su alimentación, vacunación y cuidado». Afortunadamente, en estos casos, las familias interesadas no tendrán que someterse a una «entrevista de despeje».

No contenta con las normas municipales que rigen la materia (que seguramente le habrán parecido insuficientes), la señora Puertas ha invocado los artículos 41 y 43 de la Constitución nacional argentina. El primero de ellos protege la biodiversidad y el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, mientras que el segundo confiere acción colectiva expedita y rápida ante las autoridades para toda persona o asociación que considere afectados los derechos que protegen el medio ambiente.

Dice Puertas que, si bien la Constitución no hace referencia directa a los animales, al mencionar al «patrimonio natural y la diversidad biológica» podría concluirse que están considerados los animales no humanos, o incluso los «casi humanos», como los burros.

La jueza dice haber tenido en cuenta también «el apremiante estado de salud en el que se encuentran los animales en cuestión», de los que se acompañaron fotografías que demostraron la necesidad de adoptar una medida urgente que procure el resguardo de estos «seres sintientes» [sic].

El fino humanitarismo animal de la señora Puertas ha evitado, por suerte, que los cuadrúpedos sigan siendo maltratados por la Policía.



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