Dice la información oficial de la Corte de Justicia de Salta que la magistrada resolvió rechazar un pedido de «pronto despacho» y otro de subasta pública de la denominada finca «El Aybal» (de 19.954 hectáreas) que formularon en un pleito civil unos abogados que pretendían cobrar honorarios.
En los fundamentos de su resolución, la jueza Nieto escribe que “el crédito aquí reclamado –honorarios- no responde a ninguna categoría de los privilegios especiales allí regulados, pues los mismos no son consecuencia de un juicio principal cuyo crédito sea privilegiado, pues como he referenciado con anterioridad, las actuaciones principales versan sobre una acción reivindicatoria por lo que no resulta de aplicación la reserva dispuesta por el artículo 2585 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Según la magistrada tartagalense, de estimarse la solicitud de los abogados de que se subaste públicamente la finca «El Aybal», frustraría totalmente la finalidad establecida por el artículo 23 del Código Penal, y ello, aun cuando la sentencia que impone el decomiso no se encuentra aún firme.
Nieto habla de finca «intereses superiores en juego» ya que, según ella, se encuentra probado en sede penal que tanto la finca «El Aybal», como la denominada «El Pajeal» formaban parte de la planificación criminal de los Castedo y facilitaron la consumación de los delitos, gracias a «las inmejorables condiciones geográficas de ambos inmuebles».
La jueza de Tartagal sostiene que la sentencia penal puede ser desconocida “no tan solo por la pena en sí misma, que impide ejecutar un bien sino que además se encuentran involucrada la responsabilidad internacional del Estado Argentino. Cita en este punto a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988) y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000).
Añade Nieto que autorizar la subasta pública de la finca «El Aybal» permitiría también que el inmueble continúe circulando en el trafico jurídico, cuando su adquisición «contiene vicios fundamentales en su instrumentación». Una eventual enajenación en subasta pública «volvería ilusoria la pena estatal establecida, lo que no se revierte con un juicio ordinario posterior».
En su sentencia, Nieto deja a salvo el derecho de los abogados a percibir los honorarios que les corresponden.
