El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto con la sentencia de primera instancia y ha procedido a revocarla, condenando en consecuencia a la demandada -una empresa de plan de ahorro para fines determinados- a reintegrar al actor la suma de 38.417,20 pesos, más la cantidad de 300.000 en concepto de daño punitivo.
Añaden los magistrados que “del mentado contrato también surge que al ser extinguido por renuncia o rescisión, corresponde activar el mecanismo de liquidación, con el fin de determinar el ‘haber’ del adherente y, si correspondiera, el ‘valor de rescate’; procedimiento que debe llevar a cabo la administradora”.
Sin embargo, la empresa demandada no acreditó en el pleito la debida diligencia encaminada a lograr que llegue a la esfera de conocimiento de la adherente el estado del procedimiento en cuestión.
En una relación de consumo –dicen Chamale y Casali- no pueden dejar de aplicarse los principios de “interpretación a favor del consumidor, y de la cooperación que en materia probatoria le cabe a las empresas demandadas (proveedores)”.
Ambos jueces subrayan la “casi nula colaboración de la demandada para el esclarecimiento de la situación conflictiva objeto del presente proceso”. La sentencia deja claro que “el deber de informar a cargo del proveedor no se acota a ninguna etapa específica de la relación de consumo […] no culmina en el momento de celebrar el contrato, sino que rige durante toda la relación, e incluso con posterioridad a su extinción”.
Según los mismos fundamentos jurídicos, la obligación del proveedor es “la de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada toda la información relacionada, en el caso, con la contratación de los planes de ahorro y, en especial, sería todo lo atinente a su rescisión y liquidación de los haberes netos, calculados sobre lo abonado”.
Según los jueces, la administradora del plan de ahorro demandada incurrió en una infracción jurídica que impidió a la demandante “desentrañar el sentido y el alcance de los términos de las cláusulas contractuales aplicables a la situación de rescisión, generándole incertidumbre acerca de la recuperación de las cuotas abonadas”.

